Condenan al Consistorio a pagar 1,1 millones a dueños del S-22

J.D.M.
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El TSJ afea al Ayuntamiento de Burgos que, como administración tutelar de la junta de compensación, aprobara las derramas que le exigían pero no las pagara

El S-22 se halla en el Monte de la Abadesa. - Foto: Alberto Rodrigo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no solo ha condenado al Ayuntamiento a pagar 1,14 millones de euros a la junta de compensación del sector S-22 del polígono del Monte de la Abadesa sino que en su sentencia afea al Consistorio que en estos años haya «actuado contra sus propios actos y con doble vara de medir». ¿Por qué? Porque a cuenta de las derramas que giraba la junta de compensación a sus distintos miembros el Ayuntamiento ha actuado de diferente forma en función de si el reclamado era la propia Administración local, también ente tutelante de la junta, o si lo eran otros titulares de suelo. Así, la sentencia advierte de que «si  lo son los demás propietarios de la junta, el Consistorio de la capital considera que las derramas son firmes y ajustadas a derecho (de hecho incluso accede a iniciar la vía de apremio para su pago), pero si es el Ayuntamiento el llamado a pagar «dichas derramas no son firmes  y no son ajustadas a derecho en la parte en la que se reclaman a dicha Corporación municipal». Además de esos 1,14 millones de euros, la sentencia impone las costas, que ascienden a 4.000 euros.  

El origen de este conflicto judicial hay que buscarlo a principios de este siglo, cuando se constituyó el órgano de gestión del suelo del S-22, con el fin de desarrollar dos millones de metros cuadrados de suelo industrial junto al Monte de la Abadesa (una superficie similar a la de Villalonquéjar IV). Es ya en 2007 cuando se aprueba el proyecto de actuación y donde se establece que al Ayuntamiento le corresponde una cuota del 12% como dueño de bienes particulares.

Entre 2009 y 2013 esa junta de compensación gira al Ayuntamiento cuatro solicitudes de abono de derramas millonarias que fueron desatendidas una a una por silencio administrativo. Por contra, el Ayuntamiento, como ente tutelante de la junta, «fue el que envió la mayoría de las providencias de apremio y recaudado al menos parte de las cantidades adeudadas por los propietarios morosos, pero sigue sin abonar el importe que se le reclama en el presente procedimiento», señala el fallo judicial.

Abunda la resolución en el hecho de que «el Ayuntamiento no puede ir contra sus propios actos y aplicar una doble vara de medir, estimando procedentes, justas y correctas las derramas cuando son reclamadas a otros propietarios pero entendiéndolas improcedentes y abusivas cuando a quien se le reclama es al propio Ayuntamiento».

La Corporación municipal alegó que la cuantía de las derramas requeridas era desproporcionada. Por una parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ entiende que la gestión urbanística del S-22 ha sido y sigue siendo muy compleja por su gran extensión y por la cantidad de propietarios que integran la junta, lo cual ha contribuido «a la morosidad en el abono de las derramas aprobadas por parte de determinados propietarios, hasta el punto de que, según los peritos, llegaron a producir una asfixia económica que impedía la normal actuación de la junta». El tribunal comparte las quejas del Ayuntamiento de la capital, pero, por otro lado, estima que «a dicha tardanza ha contribuido también la actuación del Consistorio de Burgos, no solo por negarse a abonar las derramas que a él le corresponden como propietario, sino también por no llevar a final término las vías de apremio instadas por la junta de  compensación contra los propietarios morosos, obligando a dicha junta a tener que buscar el amparo judicial para lograr dicho fin, siendo ejemplo de ello el presente procedimiento».

Por otra parte, el TSJ esgrime la jurisprudencia del Supremo para recordarle al Ayuntamiento que el plazo de prescripción no es de 4 años sino de 15 entre la aprobación de una derrama de esta naturaleza y su reclamación administrativa.