La empresa del centro de salud de Salas pagará por el retraso

F. TRESPADERNE
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La justicia rechaza los argumentos de CHR Europa Gestión y Construcción para justificar, tras dos prórrogas concedidas, la demora en la ejecución de las obras y da la razón a la Consejería de Sanidad

Estado de las obras del centro de salud de Salas en julio de 2020. - Foto: f2estudio

La pandemia, el temporal Filomena y los problemas en el suministro de diversos materiales no han sido argumentos suficientes para que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid de la razón a la empresa CHR Europa Gestión y Construcción en el litigio que mantiene con la Consejería de Sanidad por el retraso en la ejecución de las obras del centro de salud de Salas de los Infantes. El juez considera que la sanción impuesta por la Administración regional, en concreto 23.167 euros por dos meses de demora en la ejecución del proyecto, se ajusta a derecho y condena a la empresa constructora al abono de esa cantidad, así como al pago de las costas del proceso judicial.

El litigo judicial comenzó en julio del año pasado con una resolución de la directora general de Infraestructuras y Tecnologías de la Información de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición de la empresa constructora presentado en mayo contra la resolución de abril del mismo órgano en la que se la imponían penalidades por demora en el plazo de ejecución de las obras de construcción del centro de salud de Salas. 

La resolución impugnada, tras relatar los antecedentes del proceso, se apunta que, según el pliego de cláusulas administrativas del contrato firmado el 12 de noviembre de 2018, «ha finalizado ya el plazo previsto en el contrato para la ejecución de los trabajos» y recuerda que, como se expone en los antecedentes, «la obra ha tenido diversas incidencias, meteorológicas y por la pandemia sanitaria por covid, todas ellas reflejadas en el expediente», pero matizan en la resolución que «no se han advertido otras incidencias distintas, ni por la Dirección Facultativa ni por la empresa contratista, que hayan justificado la demora en el plazo de ejecución, cuyo cumplimiento es responsabilidad del contratista». 

Solo dos meses de demora. En el momento de la resolución con la penalización, apuntan en la sentencia, la ejecución del contrato se encontraba por encima del 82 por ciento en 30 de noviembre de 2020, lo que aconsejaba que «sea más conveniente al interés público en este momento finalizarlo que resolverlo, con aplicación del régimen de penalidades previsto». La penalidad se aplica al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021 (62 días) y su importe se fijó siguiendo los cálculos establecidos en el contrato, teniendo en cuenta el montante de la obra ejecutada hasta la fecha, en total 1.868.337 euros de los 2.260.688 del total del contrato, y no el relativo al porcentaje de obra que faltaba por ejecutar, que ascendía a 391.220 euros. 

Al final, el Tribunal considera que la Junta ha aplicado correctamente las cláusulas del contrato y que la penalización de 23.167 euros por dos meses de retraso es apropiada. La constructora solicitaba que el importe de la penalidad se estableciera en 2.816 euros por un mes de demora.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia, subraya que no hay duda de que han existido dos ampliaciones de los plazos de ejecución de las obras (13 de febrero de 2019 y 3 de abril de 2020) sin que la empresa contratista solicitara ninguna suspensión o ampliación a mayores antes de que se iniciara el proceso para imponer penalidades. El magistrado considera que los motivos esgrimidos por la constructora para justificar el retraso «carecen de prueba alguna y son insuficientes», a la vez que matiza que «tampoco puede entenderse debidamente justificadas la existencia de una serie de causas que justifiquen los retrasos y que sean ajenos e independientes del ámbito de responsabilidad del contratista», concluye.