Indemnizan a la familia de un mirandés muerto tras 3 cirugías

P.C.P:
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El TSJ considera que en el HUBU debieron actuar de otro modo y concede 85.000 euros a la viuda, 30.000 a una hija que vivía con el matrimonio y 20.000 a otra ya independizada

Ambulancias en las Urgencias del Hospital Universitario de Burgos. - Foto: Christian Castrillo

Una viuda y sus dos hijas serán indemnizadas con un total de 135.000 euros por el Sacyl tras la muerte de un mirandés de 63 años en 2018 como consecuencia de lo que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera una mala praxis médica. El paciente fue sometido a tres operaciones, una en el Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro, y dos en el HUBU, tras las que sufrió dos peritonitis y finalmente un shock séptico de desenlace fatal.

El fallecido acudió por primera vez a Urgencias de su centro de salud de Miranda el 19 de septiembre de 2018, con dolor abdominal, náuseas y pérdida de apetito. Su médico le recetó buscapina y dos días después, al no mejorar, le derivó al hospital local, donde tras varias pruebas se le dio el alta.

Los días 28 de septiembre y 1 de octubre volvió al centro de salud «al encontrarse peor» y con un cuadro de diarreas. El 4 de octubre ingresó de nuevo en el hospital y tras nuevas pruebas y un «empeoramiento generalizado» fue operado el día 8. Concretamente, se le sometió a una «hemicolectomía izquierda (extirpar la mitad del colon) y resección de intestino delgado, permaneciendo estable hasta el día 11 de octubre», detalla la sentencia.

Pero el dolor volvió y tras comentar el caso con la UCI del Hospital Universitario de Burgos se acordó el traslado a este centro, donde un día después se le intervino de urgencia por laparotomía exploradora y se constató que presentaba «dehiscencia de sutura con salida de contenido fecaloideo» (la sutura de la anterior operación se había abierto), por lo que «ante los signos de isquemia y ausencia de vascularización aparente» se procedió entre otras operaciones a extirpar el resto del colon.

Tras la cirugía, el paciente reingresó en la UCI en situación de shock séptico con fallo multiorgánico y aunque mejoró durante las primeras 72 horas, posteriormente todo se fue complicando, con un neumotórax, un nuevo shock séptico que requirió otra intervención, una traqueotomía y diversas incidencias más que terminaron, pese a los tratamientos aplicados y a algún atisbo de mejoría, con su fallecimiento el día 4 de diciembre.

La familia demandó a la Consejería de Sanidad, representada por la asociación El Defensor del Paciente, y reclamó una indemnización total de 303.000 euros por considerar que se había vulnerado la lex artis, al entender que se debió realiza una ostomía de protección (una abertura en el abdomen que permite que los desechos o la orina salgan al exterior) en lugar de una sutura primaria y que en la segunda operación tampoco se aplicaron las técnicas correctas, dado el cuadro clínico y la evolución del paciente.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid diferencia entre las dos intervenciones quirúrgicas y considera que en la practicada en el Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro no se ha probado que hubiera esa infracción de la ley artis, mientras que «las circunstancias de la segunda intervención son bien distintas», ya que resulta «evidente» que el estado del paciente «no era el mismo». Explica que «presentaba peritonitis, se había producido la dehiscencia anterior, había sido ya intervenido quirúrgicamente con lo que ello comporta para el estado del paciente y para los tejidos de la zona a intervenir», por lo que «no se puede mantener el mismo criterio» de la primera operación.

Aunque los peritos de la Consejería y su aseguradora sostienen que el intestino estaba «en buenas condiciones», los magistrados creen que «valoran esta segunda intervención como si no hubiese pasado nada antes, cuando es evidente que ya ha habido la dehiscencia y que el paciente, además, de la patología que presentaba, había sido ya intervenido y había presentado una peritonitis, todo ello en un cortísimo espacio de tiempo, por lo que la situación del paciente, que es el criterio definitivo, obligaba a reforzar las precauciones para que no se volviese a producir la dehiscencia, con las consecuencias derivadas de ello», explican en su sentencia, que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

«La ostomía de protección es una técnica que reduce el riesgo de que se produzca la dehiscencia», que se volvió a producir, «y como consecuencia de ello una nueva peritonitis, lo que dio lugar a una tercera intervención quirúrgica (22 de octubre de 2018), produciéndose finalmente shock séptico que causó la muerte», recuerdan, por lo que entienden acreditada «la relación de causalidad entre la infracción de la lex artis (que se produce en la segunda intervención quirúrgica) y el resultado dañoso, ya que de haber realizado una ostomía de protección, la segunda dehiscencia no se habría producido y no se hubiese desencadenado todo el proceso que condujo al fallecimiento», concluyen.

La sentencia reconoce 85.000 euros de indemnización para la esposa del paciente fallecido, 30.000 euros para una de las hijas que vivía en el domicilio familiar y dependía económicamente de sus padres, y 20.000 para la otra, que ya se había independizado. Condena en costas a la administración regional, hasta un límite de 2.500 euros.