La multa a la empresa del Niño Jesús, de 150.000 euros a 0

H.J
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Tras escuchar sus alegaciones, la técnica municipal que instruye el expediente concluye la «no responsabilidad» de la misma constructora a la que en junio propuso sancionar duramente por la caída de una fachada protegida

La multa a la empresa del Niño Jesús, de 150.000 euros a 0 - Foto: Patricia González

La empresa promotora de las obras del antiguo colegio Niño Jesús no recibirá ninguna sanción pese a la desaparición de una de las fachadas del edificio que estaba protegida en la normativa urbanística. El Ayuntamiento de Burgos ha emitido hace 10 días una resolución en la que se declara la «no responsabilidad» de la mercantil y en consecuencia «el archivo de las actuaciones». 

La técnico municipal instructora del expediente ha llegado a esta conclusión pese a reconocer que hubo «una serie de obras de derribo o desmontaje de fachada protegida del edificio 3 del Paseo de la Audiencia número 16, estando expresamente prohibidos los mismos y por lo tanto careciendo de la oportuna licencia urbanística», según figura en el expediente al que ha tenido acceso este periódico. Llama la atención que sea la misma funcionaria que en otra resolución, del mes de junio, propuso sancionar con 150.000 euros a la empresa. De esa notable cantidad se ha pasado a 0.

La compleja historia del Niño Jesús arranca en julio de 2018, cuando el Consistorio otorgó licencia para la conversión del viejo centro escolar en una promoción de viviendas de lujo, con la condición del «mantenimiento de la fachada» que debía ejecutarse mediante un sistema de apeos.

Sin embargo, el 8 de abril de 2019 y ante el mal estado de los asentamientos, la presencia de grietas y el peligro de desplome, con un «riesgo muy alto de daños a personas y cosas», la empresa Bellbrick decide unilateralmente la demolición controlada del edificio orientado hacia la calle Aparicio y Ruiz (los otros dos se asoman directamente al Paseo de la Audiencia).

Un día después, un técnico del Ayuntamiento se persona en la obra y ordena el apeo, pero ya era demasiado tarde porque buena parte de la fachada de ladrillo se había caído o estaba siendo «desmontada», según la expresión que empieza a utilizar la constructora.

Aquello provocó una notable polémica política y el PSOE, entonces en la oposición, llegó a pedir la «máxima sanción» para los responsables. Durante unas semanas la obra se paralizó, el caso llegó a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural por tratarse de un bien protegido y se autorizó «el desmontaje de lo estrictamente imprescindible, debiendo recuperar el ladrillo para la posterior reposición». Poco después el Ayuntamiento también autorizó la demolición, pero siempre con «restitución» de la fachada caída.

Las obras prosiguieron y ya están finalizadas en la actualidad. El resultado ha sido una reconstrucción de lo que se demolió. A juicio de la empresa, se ha repuesto «lo más fiel posible al original», utilizando ladrillos cerámicos «de fabricación artesanal con las mismas características y aspecto» que la fachada original. 

Sin embargo, tal y como ha quedado reflejado en diversos escritos de técnicos municipales, entre ellos el actual jefe de Licencias, «solo se han repuesto los originales en elementos pétreos» como cornisas, ángulos, vierteaguas, claves y zócalos, pero no los ladrillos, puesto que según ha alegado la empresa quedaron inservibles.

El primer intento caducó. El primer expediente que se le abrió por el caso del Niño Jesús data de agosto de 2019. Acababa de cambiar la Corporación municipal salida de las urnas ese mes de junio, se nombró a un nuevo jefe de Licencias, también a un nuevo concejal y el asunto se dejó morir hasta tal punto que el procedimiento caducó. No fue retomado hasta enero de 2021 por el actual responsable del área, Julio Rodríguez Vigil.

Seis meses después de reiniciarse el procedimiento, y tras recibir alegaciones por parte de la empresa, el 2 de junio se emite una resolución a cargo de la adjunta jefe a la sección de Obras. En ella recuerda el artículo 115 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, donde se recoge que «constituyen infracciones urbanísticas muy graves la demolición de inmuebles catalogados en el planeamiento urbanístico», sancionables con multa de 300.000 a 3.000.000 de euros.

Como «la sanción habrá de ser proporcionada a la gravedad de los hechos», con sus agravantes y atenuantes, la instructora considera que deberían aplicarle 300.000 euros pero lo reduce a un 50% «dado que se ha ejecutado con una recuperación parcial de sus elementos pétreos, aunque no del ladrillo». La cantidad, por tanto, queda en 150.000.

Cambio de criterio. A finales de junio la empresa solicita una prueba pericial y testifical, y tras la conversación con la técnico y la entrega de una nueva documentación hay un cambio de criterio. Las explicaciones de la mercantil convencen a la funcionaria, quien admite que «no obstante la ejecución de una serie de micropilotes para sujetar las torres de apeo» no fue suficiente para mantener en pie la fachada, y reconoce que se hizo «imposible evitar el desplome de la fachada», como aseguran los responsables de Bellbrick y los técnicos por ellos contratados.

Así que, «visto el carácter altamente excepcional de la circunstancia acaecida», afirma «la existencia de fuerza mayor» y la «reparación del daño causado mediante la oportuna calificación y utilización de los materiales originales», por mucho que durante el proceso haya quedado constatado que solo se han repuesto los elementos pétreos.

Con todo ello, el resultado final es que se ha emitido una resolución para declarar la no responsabilidad y el archivo de las actuaciones. El documento debe ser firmado por el concejal del área, Julio Rodríguez Vigil, quien aún no lo ha rubricado en una muestra evidente de desacuerdo con la decisión técnica.