Si no tienes portátil no te contrato

P.C.P.
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Un juez cree que exigir equipo informático propio a los aspirantes a un empleo público vulnera el principio de igualdad, por lo que tumba las bases de una convocatoria urgente de selección de trabajadores, que además no fueron negociadas

Imagen de archivo de un proceso selectivo de la Diputación, en 2021. - Foto: Christian Castrillo

Existen muchas formas de discriminación. Sexo, edad, raza, nacionalidad, confesión religiosa... La mayoría tan evidentes que a nadie se le ocurriría recurrir a ellas como criterio para cribar a los aspirantes en un proceso selectivo. Otras con matices más sutiles generan controversia y suelen acabar recurridas en los tribunales. Casos como el de la estatura en las oposiciones de ingreso a cuerpos policiales o el empadronamiento en convocatorias de pequeños municipios resultan habituales. 

Pero la administración siempre puede sorprendernos. Y más si se trata de la Diputación de Burgos, que en materia de Personal no sale de los tribunales. Su último 'invento' ha sido la que podría denominarse como discriminación tecnológica, incluida en las bases de la convocatoria para la selección externa de personal para la gestión y control de los fondos europeos Next Generation. 

Al aspirante se le podía solicitar acudir a las pruebas con un equipo informático. Además, en un anexo se incluía como requisito adicional el siguiente: 'Los seleccionados para la cobertura de los anteriores puestos deberán tener aptitud y capacidad de teletrabajar cuando se les requiera, toda o parte de su jornada, así como disponer de equipo informático propio con las condiciones de seguridad que le exija la entidad, teléfono y conexión wifi'.

El sindicato Comisiones Obreras presentó una demanda contra las bases por entender que, en este y otros puntos, vulneraban el principio de igualdad en el acceso a la función pública. Así lo ha entendido el magistrado deljuzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, que ha estimado la solicitud de CCOO y anula los fundamentos de esa convocatoria, además de condenar en costas a la Diputación. Considera el juez que si bien el uso de esa tecnología está generalizado, «pudiera haber aspirantes que por disponer de menos recursos» no tuvieran al alcance un equipo informático con el que tomar parte en las pruebas de selección o, una vez elegidos, no poder incorporarse al puesto de trabajo. 

Otros motivos. La posible discriminación tecnológica no es el único motivo del juzgado para fundamentar una sentencia que, según el sindicato, «pone en evidencia, una vez más, la política de Personal de la Diputación». Ni siquiera el principal. El magistrado entiende que entre los criterios selectivos se incluye una entrevista, previa a la prueba práctica y que puede ser eliminatoria, en términos «tan imprecisos» respecto a su contenido y criterios que «implicaría dejar tal grado de decisión al tribunal de selección que difícilmente se vería compatible con la observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rige el acceso a la función pública», alerta para fijar la línea entre una «cierta flexibilización o ponderación cuando no se trata de acceso a plaza de funcionario de carrera o personal laboral fijo sino meramente temporal» con la ausencia de unas reglas de acceso mínimas. Tampoco incluían ninguna fijación de retribuciones.

Como motivo principal, la sentencia considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la negociación de las bases con los sindicatos, por tratarse de una convocatoria general.

Según CCOO, los puestos de trabajo de esta convocatoria han sido finalmente cubiertos como funcionarios interinos, «por lo que se debería haber efectuado la provisión de dichos puestos desde las bolsas de empleo y no mediante convocatoria específica, tal y como se recoge en los criterios para la contratación de personal temporal».