De baja en el bar pero currando en el taller

I.E.
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El TSJ confirma el despido de una camarera a la que el dueño de una cafetería sorprendió trabajando en el negocio de su novio pese a estar en situación de incapacidad temporal

Imagen de archivo de un taller mecánico. - Foto: Eugenio Gutiérrez

Los casos de trabajadores que defraudan a la Seguridad Social son excepcionales, pero son ejemplos en los que tanto la Administración como los tribunales ponen el foco para que no se conviertan en moneda de uso común. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acaba de confirmar el despido de una camarera que, pese a estar de baja laboral, trabajaba -casi a jornada completa- en el taller mecánico de su novio, en la capital burgalesa. 

La mujer empezó a trabajar en el establecimiento hostelero en marzo de 2015, con contrato indefinido y a tiempo completo, con un sueldo mensual bruto -incluidas vacaciones prorrateadas- de 1.435 euros. El 14 de febrero de 2020 inició un periodo de baja por incapacidad temporal tras sufrir un atropello en el que se fracturó el metatarso de un pie. En septiembre de ese mismo año la empresa la sancionó con despido disciplinario por cometer una falta muy grave, transgredir la buena fe contractual y abuso de confianza.

La empleada no acudía al bar pero sí iba diariamente al taller mecánico propiedad de su novio, donde atendía llamadas de clientes haciendo gestiones para el negocio y «permaneciendo todo el día activa y en movimiento». La propiedad de la cafetería, asimismo, alegó que había constatado que «incluso hacía deporte». De manera que la despidió por prolongar su baja de forma injustificada.

La Sala de lo Social del TSJ confirma ahora la sentencia de instancia que desestimaba el recurso del despido, declarado procedente. El Alto Tribunal Autonómico estima que «es evidente que para la recuperación de la patología que presentaba la trabajadora es necesario permanecer en reposo -tal como declaró la médica de la mutua-, cosa que no hizo la camarera». La resolución considera probado que durante el segundo periodo de baja llevó a cabo actividad laboral en el taller de su novio, donde -al margen de coger el teléfono y atender a clientes- permanecía de pie gran parte del tiempo; en ocasiones incluso salía del taller para efectuar alguna gestión relacionada con el  negocio». Después, a las 20 horas, acudía a rehabilitación.

Con esta conducta, según el TSJ, la trabajadora dilató su reincorporación a su puesto en la cafetería de forma voluntaria, ya que resulta «incompatible el mantenimiento de una jornada laboral prácticamente completa con el diagnóstico de fractura del quinto dedo del pie, pues permanecía durante largos periodos de pie» en lugar de en reposo.

Ante estos hechos, el Tribunal tiene claro que el comportamiento de la mujer constituye una falta muy grave del Acuerdo Estatal para el Sector de la Hostelería, consistente no en simulación de enfermedad o accidente -lo cual es real- sino en la realización de trabajos estando en situación de incapacidad temporal.

La sentencia no es firme todavía y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.