El TSJ obliga a pagar a escote la rejilla de la calle Madrid

L.M.
-

El Ayuntamiento ordenó en 2017 la ejecución subsidiaria de las obras tras negarse la concesionaria del párking y la factura superó los 100.000 euros

Aspecto que presentaba la rejilla hace 3 años y que obligó a actuar con carácter de urgencia. - Foto: Luis López Araico

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha determinado que la empresa Prointec, concesionaria del aparcamiento de la plaza Vega,  debe asumir el coste de la reparación de la rejilla de la calle Madrid que el Ayuntamiento arregló, mediante una ejecución subsidiaria, al negarse la empresa a realizar su arreglo en el año 2017. Eso sí, guiada por la valoración del perito judicial, el fallo de los magistrados también admite que quizá no habría sido necesaria una sustitución completa de la rejilla ni otras intervenciones añadidas, lo que habría rebajado el coste de la intervención. Es por este último motivo por el que establece que el experto independiente haga un cálculo del desembolso que se tendría que haber realizado para que la concesionaria asuma esa obligación y el Consistorio se haga cargo del resto. Cabe recordar que la ciudad pagó en su día algo más de 18.500 euros por el proyecto y otros casi 105.000 euros por la obra.

La sentencia defiende que es incuestionable que la presencia de la rejilla en uno de los carriles de la calle Madrid obedece a su función de ventilación del aparcamiento de la plaza Vega ya que en caso contrario lo que habría en ese lugar sería asfalto. Y con este argumento desdice la posición de la empresa, que en el proceso judicial se apoyaba en que se trataba de un vial público y, como tal, era a la administración a la que correspondía su mantenimiento y conservación.

En el relato de los hechos se deja caer cómo el deterioro de la rejilla obedece a un defecto en la construcción o en el proyecto de ejecución previo a la creación del aparcamiento ya que, según se apunta, el intenso tráfico de esta calle debería de haberse previsto y, en cualquier caso, no parece razón suficiente para que se haya llegado a ese grado de deterioro. Pero junto a eso, afea que «se evidencia una total dejación de la obligación de conservación, reparación y mantenimiento». Hasta el punto de que una labor de vigilancia seguramente habría evitado llegar a la situación de tener que ejecutar unos trabajos tan importantes.

Esa dejación de la que habla el fallo se apoya, entre otros detalles, en que ya en el año 2005 el TSJ tuvo que pronunciarse acerca de a quien le correspondía el arreglo de esa rejilla. Y en aquella ocasión, como ahora, se señalaba a la empresa concesionaria.

Pero es que además, en la sentencia se detallan que en todos estos años habían sido numerosas las denuncias de la Policía Local y de los vecinos en las que se alertaba de la rotura de la rejilla sin que nada se hiciera para solucionarse salvo pequeños trabajos realizados por la Brigada de Obras municipal. Unas tareas que el TSJ niega que hayan sido un reconocimiento del Ayuntamiento a que el arreglo era obligación suya ya que en todo momento dejaba constancia de que era responsabilidad de la empresa.

Durante todos esos años fueron los vecinos los que padecieron una situación «insufrible» por el ruido que generaba una rejilla que se había deteriorado por el tráfico que soportaba pero también por su nulo mantenimiento (salvo en situaciones puntuales).

Ya en el año 2017 la situación se volvió insostenible y un informe del Parque Bomberos, a instancia de la Concejalía de Patrimonio, advirtió de que suponía un peligro. De ahí que incluso se cercara un carril para evitar el paso de vehículos. Ahora toca hacer cuentas y repartir el desembolso.