50 empleos en Michelin peligran por una sentencia

I.M.L.
-

El Tribunal Supremo declara nulo parte del artículo del anterior convenio colectivo sobre los contratos por obra o servicio y de circunstancias de la producción

En la factoría arandina de Michelin hay una plantilla de trabajadores que ronda los 1.400 empleados a lo largo del año. - Foto: DB

El Tribunal Supremo ha estimado en parte la demanda presentada por el sindicato CGT contra el convenio colectivo de Michelin España Portugal que entró en vigor en 2015 y que sigue vigente hasta que se concluya el que ahora mismo está en proceso de negociación entre la empresa y su comité de empresa. Enmendando la sentencia previa de la Audiencia Nacional, que desestimaba la demanda, el Alto Tribunal considera que debe anularse la mayor parte del artículo 32, que es el regula los diferentes contratos de duración determinada.

En la práctica, esta sentencia del Supremo afecta de manera inmediata a aquellos empleados que tengan un contrato por circunstancias de la producción, que una vez que se les acabe el periodo de contratación tendrán que dejar la empresa sin poder continuar en ella con otra modalidad de contrato temporal, como el de obra o servicio, que es lo que estaba pasando ahora en virtud del artículo que ahora anual el tribunal. Según datos facilitados por fuentes sindicales, en la actualidad son en torno a medio centenar las personas que se encuentran en esta situación en la factoría arandina, que verán cómo se quedan sin empleo, como ya les está pasando a algunos compañeros de la fábrica de Vitoria.

Además, según la sentencia, los trabajadores contratados por obra o servicio, una vez que completen un plazo de 12 meses, tienen que pasar a indefinidos, algo que ya cumplía en esta factoría, donde en los último tres años el 94% de los que entraban con esta modalidad de contrato han acabado formando parte de la plantilla indefinida de Michelin en Aranda de Duero.

Desde la CGT se muestran satisfechos con esta sentencia del Supremo en su defensa de «la contratación en fraude» que aseguran se produce en Michelin. «La sentencia dice simplemente que la contratación por obra y servicio y la concatenación de contratos es ilegal, y lo dice el Tribunal Supremo no CGT, y estos sindicatos siguen defendiendo la contratación en fraude como si les fuera la vida en ello. ¿Qué intereses se esconden para defender esta ilegalidad? ¿Por qué no reconocen abiertamente que han metido la pata y defienden los intereses de toda la plantilla?», apunta el sindicato denunciante.

Sin embargo, desde otras centrales sindicales, como CCOO, con representación en el comité de empresa de Michelin aseguran que esta sentencia va a lastrar la actual negociación de un nuevo convenio colectivo y que «el problema es, si no arreglamos esto, para toda la contratación futura», en palabras de Iñaki Léniz, secretario general de CCOO en Michelin España.

 

AVANCES PERO CON EL ESCOLLO DEL AUMENTO SALARIAL
Los representantes de los trabajadores siguen trabajando en acordar con la empresa un nuevo convenio colectivo. En la última reunión a dos bandas, mantenida la pasada semana, se produjeron avances en diversas materias pero sigue estando muy presente el escollo del capítulo salarial.
A finales de noviembre, la oferta de Michelin España Portugal pasaba por una subida salarial del uno por ciento en cuatro años, mientras que el comité de empresa planteaba un incremento de los sueldos del cuatro por ciento anual hasta 2022. En la última propuesta de la patronal, su oferta subía hasta un dos por ciento, algo que los sindicatos siguen considerando inadmisible.
A la espera de que la empresa vuelva a mover ficha, desde el lado sindical consideran que los 850 millones de euros de beneficios generados entre todos los centros de la multinacional francesa en suelo español bien podrían justificar un mayor aumento salarial, además de la inclusión en las condiciones de trabajo de una reducción de la jornada laboral.