Moción de censura sin candidato empadronado

P.C.P.
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El TSJ dicta que el aspirante a arrebatar la alcaldía no necesita aparecer censado en el pueblo, al igual que tampoco hace falta para concurrir a las elecciones. En Valdeajos, ni la regidora anterior ni el nuevo lo están

El ganador de la moción (de pie) observa a la secretaria y a la alcaldesa (d.). - Foto: Jesús J. Matías

Para concurrir como candidato a unas elecciones locales no resulta necesaria la inscripción en el censo o en el padrón de habitantes del municipio en el que uno se presenta. Esta premisa del legislador, que puede sorprender a muchos legos en derecho, no tiene discusión. Pero ¿para ser el candidato de una moción de censura? Ese es el debate que se ha mantenido en Valdeajos de la Lora durante los últimos tres años y que ahora ha venido a zanjar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La respuesta es la misma: tampoco es preciso.

En este pequeño pueblo, con solo 23 personas censadas, se da la circunstancia de que ninguno de los tres vocales de la Junta Vecinal elegidos en las elecciones municipales de 2019 está empadronados allí. Ni la candidata que comenzó mandato como alcaldesa, Iratxe Hilario, del PSOE, ni su compañero de lista, ni el tercero en discordia, Carlos Sainz de Lomas, de Ciudadanos, que gobierna la localidad desde que en septiembre de 2021 ganase la moción de censura.

La presentó en marzo de 2020, con el apoyo de 12 electores, y ahí empezaron los debates. Y el enfrentamiento. En un primer informe, la Junta Electoral Central dijo que «los electores que pueden participar en la votación o que puedan presentarse como candidatos deberán estar inscritos en el censo electoral vigente correspondiente a la entidad local menor en el momento de la presentación de la moción de censura...», postura que luego la matizó «aclarando que además de los electores, también los vocales -aunque no figuren en el censo de electores correspondiente- pueden figurar como candidato alternativo en una eventual moción de censura al alcalde pedáneo».

Sin embargo, la Secretaría de la Junta Vecinal se basó en el primer informe para resolver, un año después, que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64.3 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León: «Todos los electores pueden ser candidatos y ninguno de ellos puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura». El candidato de Cs recurrió y en primera instancia le dio la razón el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, que ordenó la inmediata realización de la moción. La alcaldesa pedánea cumplió, perdió la votación y apeló contra esa primera sentencia, que ahora confirma la Sala de lo Contencioso Administrativo del  TSJ.

«De una interpretación lógica y sistemática resulta que si no exige estar censado en una ELM (entidad local menor) para poder ser candidato a alcalde-pedáneo de dicha localidad, lógicamente al elegido en esas circunstancias como vocal sin estar censado no se le puede exigir estar censado para ser presentado como candidato a alcalde-pedáneo en una moción de censura, ya que si lo exigiéramos en el presente caso estaríamos claramente realizando una interpretación claramente contradictoria, que es la que se evita con el criterio aplicado en la sentencia apelada y que esta Sala confirma por ser ajustado a derecho», concluye la resolución, que sin embargo no realiza condena en costas por entender que había «serias dudas de derecho», dada la primera resolución de la Junta Electoral.

La sentencia no se pronuncia sobre la denuncia del empadronamiento ilegal de 5 de los 12 firmantes de la moción, ya que en la fecha en la que se aborda el asunto «no existen resoluciones  administrativas que excluyan del citado censo a dicho electores» y «tampoco se ha dictado sentencia penal en relación con dicha cuestión ni consta que exista procedimiento penal en el que se esté enjuiciando como delitos los hechos referidos a la presunta e indebida inclusión en dicho censo de alguno de los firmantes de dicha moción de censura», recalca la Sala.