Sacan de las listas de espera a quienes retrasan su operación

GADEA G. UBIERNA
-

El HUBU avisa de que tres aplazamientos voluntarios o uno superior a dos meses conllevan expulsión, según la normativa. Estos casos, junto a las incomparecencias, suman el 10% de la demora

Sacan de las listas de espera a quienes retrasan su operación - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

Los responsables de la gestión de la lista de espera quirúrgica en el HUBU están echando mano de la normativa para tratar de reducir el abultado volumen de pacientes pendientes de entrar en quirófano y, más concretamente, están recurriendo a uno de los supuestos que son causa de expulsión legal: «Que el paciente solicite por tercera vez el aplazamiento para recibir la asistencia sanitaria por la que fue incluido en la lista de espera o cuando el aplazamiento solicitado supere los dos meses». Se estima que estas modificaciones reiteradas de fecha por petición del enfermo, junto a las renuncias voluntarias y a las incomparecencias suponen el 10% del total de la demora quirúrgica; un porcentaje que, con datos oficiales de este verano, equivale a unas 780 personas.

Fuentes oficiales explicaron que el hospital siempre se ha ceñido a la normativa y que es habitual que se informe a los pacientes de este artículo, para garantizar que la gestión de la espera quirúrgica es óptima. Y siempre partiendo de la base de que si alguien tiene una indicación de cirugía es porque sufre un problema de salud que desea resolver dentro de los plazos legales.

Así, a la vez que la normativa prevé las causas que justifican la incomparecencia a una cita programada (nacimiento o adopción de un hijo; fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o de un familiar hasta de segundo grado; otros hechos «determinantes» y ajenos a la voluntad del paciente que deben acreditarse en un plazo de tres días), establece los motivos de expulsión inmediata: tres aplazamientos consecutivos o uno superior a dos meses; no haber podido contactar con el paciente (ni por teléfono ni por carta); no acudir al preoperatorio o a la cirugía; la existencia de contraindicación médica o la desaparición del problema (todo con informe médico mediante); haber sido operado según lo previsto; y, por último, la muerte del enfermo. El detalle de estos supuestos puede consultarse en los artículos 9 y 10 del decreto 68/2008, «por el que se crea el registro de pacientes en lista de espera de atención especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas en el sistema de salud de Castilla y León»

(Más información, en la edición impresa de hoy de Diario de Burgos)