Un roto de 354.400 euros

A.C.
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Los tribunales obligan al Ayuntamiento de Medina a pagar diez veces más por una finca que en 1999 el Plan Especial del Casco Histórico dejó sin oportunidad de edificar para proteger el convento de Santa Clara y se ha tenido que expropiar

La parcela de 12.056 metros cuadrados se ubica en la fachada este del convento de Santa Clara. - Foto: A.C.

El Ayuntamiento de Medina de Pomar deberá de indemnizar con 354.446 euros al propietario de una finca de 12.056 metros cuadrados que Plan Especial del Casco Histórico (PECH) aprobado en 1999  convirtió en su día en un terreno de uso y dominio público, zonas verdes y espacios ajardinados con la vista puesta en proteger el convento de Santa Clara y evitar que se construyeran viviendas junto a su fachada oeste. Aquella decisión y el hecho de que la ciudad siga rigiendo su planeamiento con las normas urbanísticas de 1992, al no haber prosperado la revisión iniciada hasta en cuatro ocasiones con los últimos tres alcaldes, están en el origen de este roto en el presupuesto municipal tras la sentencia dictada hace unas semanas por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ).

Desde 1999, el propietario de la finca sabía que no podía edificar en ella, al quedar expresamente limitado por el PECH, pero hasta 2018 no acudió al Consistorio a reclamar por escrito que se iniciara un expediente de justiprecio. Tenía derecho a él, al haber perdido toda oportunidad de edificar en una parcela ubicada junto al área residencial de Santa Clara, donde se levantan decenas de unifamiliares. En su primera propuesta y la que después llevó a los tribunales solicitó nada menos que 1.532.682 euros, que el Consistorio rechazó, al tiempo que un informe del arquitecto municipal valoró el terreno en 94.736 euros.

Ante la falta de acuerdo, el asunto tuvo que derivar en el inicio de un expediente de expropiación, en el que el propietario salió aún peor parado, puesto que en 2020 la Comisión Territorial de Valoración (CTV) de Burgos fijó el justiprecio del terreno, que siempre se ha utilizado como finca de cultivo, en 33.077 euros. Ante ello, el particular presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha atendido parcialmente su recurso y ha dejado el precio del suelo en 354.446 euros.

La CTV consideró que la finca no tenía asignada edificabilidad por la ordenación urbanística y le aplicaba una edificabilidad media de 0,2 m2/m2, en base al plano del área de Santa Clara, dejando el precio del metro cuadrado en 2,47 euros. Frente a ello, el dueño calculaba el valor de la finca en base a la media de edificabilidad de todo el casco histórico y no solo del área de Santa Clara y reclamaba 101,7 euros por m2, una cantidad que el alcalde medinés, Isaac Angulo, califica de «desmesurada», al estar muy por encima del precio del suelo urbano en la actualidad. El propietario defendía que «el suelo dispone de todos los servicios urbanos y está en situación de urbanizado», mientras que desde la Junta de Castilla y León, de la que depende la CTV, y el Ayuntamiento siempre se ha sostenido que «la finca no tiene los servicios urbanísticos adecuados para obtener la condición de solar.... y por tal motivo debe ser considerado suelo urbano no consolidado».

Ahí es donde el Tribunal tira de la situación urbanística de Medina para señalar que en 1992, cuando se aprobaron las normas vigentes de la ciudad, que no se han adaptado aún a la nueva normativa urbanística regional de 2004 y 2009, no se diferenciaba entre suelo urbano consolidado y no consolidado y que se debe mantener como suelo urbano consolidado, aunque no se haya desarrollado urbanísticamente. Asimismo, el TSJ da por válida la edificabilidad media  del entorno de Santa Clara corregida por informes municipales posteriores que arroja un valor de 28 euros por m2 y eleva a 337.568 euros el valor del suelo, al que añade un 5% de premio de afección, hasta llegar a los 354.446 euros. Así que ni para ti ni para mi. El TSJ deja en tablas el asunto, pero el alcalde ya está estudiando si podrá repartir en dos ejercicios presupuestarios un desembolso que nadie esperaba en la Casa Consistorial. El equipo de gobierno no va a recurrir al Supremo, aunque si puede hacerlo el particular.