El PP afea el "garrotazo judicial" al alcalde

C.M.
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La portavoz de la formación, Carolina Blasco, lamenta la pérdida de 401.500 euros, 400.000 de la ayuda y 1.500 de las costas judiciales

La rehabilitación de un inmueble como sede del Ayuntamiento en Gamonal recibió estos fondos pero los perdió por presentar tarde la documentación. - Foto: Patricia

El Grupo Municipal del PP ha criticado la "huida hacia adelante" del alcalde, Daniel de la Rosa, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no da la razón al Ayuntamiento en su denuncia sobre el cambio de requisitos para acceder al Fondo de Cooperación Local. "Ha sido un garrotazo judicial que pone de manifiesto su incapacidad de gestión". 

La edil popular ha echado mano de la sentencia del TSJCyL para criticar, además, la forma de proceder del bipartito del PSOE y Ciudadanos respecto a este asunto, tratando de engañar al Tribunal respecto al modo en que se tramitó la denuncia contra la Junta de Castilla y León, motivo por el que ha recibido "un tirón de orejas" recordando que la competencia de dicha acción recae en el Pleno y no en la decisión unilateral de un alcalde. "Burgos padece un alcalde anuncio", afirmó al tiempo que repasó algunos proyectos retrasados como el centro cívico de Fuentecillas, el bulevar de la calle Vitoria y San Pedro de la Fuente o la remodelación de la calle Alfonso VIII, entre otros.

Cabe recordar que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid dictó una sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos contra la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2021 que estableció el reparto de los fondos de cooperación local a favor de los ayuntamientos de la Comunidad.

Frente a la intención del Ayuntamiento de Burgos, que entendía que los fondos del año 2021 debían transferirse completamente libres, y sin sujeción a ningún requisito, de tal forma que pudiera gastarlos en lo que considerara conveniente, la Consejería de la Presidencia defendió que desde el Decreto Ley autonómico de 2 de julio de 2020, que modificó la Ley de 22 de diciembre de 2014 de Financiación de las Entidades Locales, y al tener dichos fondos la naturaleza de "subvención", sí podían y debían quedar sujetos a determinados condicionamientos.

La naturaleza de estos fondos ya fue estudiada previamente por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia de 18 de febrero de 2021, ante el recurso interpuesto por 53 senadores del PSOE, y que también ganaron los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, donde se concretó que se trataba de ayudas, y no fondos incondicionados provenientes de la financiación local sobre tributos autonómicos (los únicos que deben darse incondicionados), cuestión que recuerda también ahora de forma expresa la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia.

La resolución judicial señala que al tratarse de ayudas directas contempladas en una ley, es en el acto de concesión por la Orden impugnada donde pueden establecerse las condiciones, y el que entre ellas esté que deban ser gastos de inversión o que el ayuntamiento deba comunicar cuales va a acometer, no es una injerencia en la autonomía local, sino una comprobación de que ese fin se cumple.

De hecho, recuerda la Sala que ya anteriormente el 50 por ciento de estos fondos se debían dedicar por el Ayuntamiento al fomento del empleo, con requisitos aún más exigentes, y la corporación local nunca lo había discutido.