Aranda se libra de pagar 500.000 euros a una constructora

I.M.L.
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La empresa había demandado al Consistorio por impedirle edificar en el solar de la plaza de la Cadena, para lo que tardó nueve años en conseguir licencia

La parcela, de unos 200 metros cuadrados, está en la esquina de la calle Ruperta Baraya con la plaza de la Cadena. - Foto: I.M.L.

La última sentencia de un recurso contencioso administrativo en el que se ha visto implicado el Ayuntamiento de Aranda de Duero es favorable a la administración local, que se ha librado de tener que pagar medio millón de euros a una constructora que les reclamaba esa cantidad por responsabilidad patrimonial al no poder edificar en tres parcelas de la calle Ruperta Baraya, haciendo esquina con la plaza de la Cadena. 

La constructora demandante, Ocesa, pedía esa cantidad por el coste del suelo, el IBI de nueve años, el derribo de las edificaciones antiguas, la redacción del proyecto con las direcciones de obra, además del lucro cesante, es decir, la renta que habría percibido de las nuevas edificaciones durante tres años, que valora en 162.000 euros. En el relato del proceso, que comenzó con la compra de las parcelas por 242.882 euros en marzo de 2002, la constructora denuncia que el Ayuntamiento tardó en aprobar la licencia de obras nueve años.

Junto a esta circunstancia, al irse a iniciar las obras en mayo de 2019, la empresa pidió que se retirasen unas arquetas de telecomunicaciones, unas jardineras y la barandilla ornamental. «La actuación municipal (...) ha provocado la invasión de la parcela de la demandante, mediante conducciones y canalizaciones que discurren por el subsuelo de la misma», argumenta la empresa. 

En todo este proceso administrativo, según la demandante el Ayuntamiento mostró su interés por hacerse con esas parcelas, llegando a acordar en septiembre de 2020 una expropiación, pero la empresa se opuso. Previamente, en agosto de ese año se acordó la caducidad de la licencia, acto que la constructora no impugnó.

El magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Burgos remarca en la sentencia con la que desestima la reclamación de la empresa que «es evidente que la actuación municipal ha distado, desde luego, de ser modélica y no es de recibo que una licencia solicitada en 2009 haya tenido tal demora y avatares en su tramitación que le ha llevado a ser concedida finalmente en junio de 2018». Un tirón de orejas a la diligencia administrativa municipal que, sin embargo, no sirve para dar la razón a la empresa demandante porque «la reclamación no se basa en realidad en ese retraso o demora en su otorgamiento, sino más bien en que ha considerado la actora que al ser imposible la realización de la obra que se autorizaba ello generaría la responsabilidad que se reclama».

Los impedimentos para la construcción los centra la constructora en la presencia de las dos arquetas de telecomunicaciones, la jardinera y la barandilla ornamental. Sobre las primeras, la sentencia especifica que «no se estima que constituyan un elemento determinante generador de la responsabilidad patrimonial» del Ayuntamiento, que no plantea objeción alguna para que se retiren y la compañía telefónica manifestó «su voluntad de aclarar la situación lo antes posible», quedando el asunto en «un conflicto de naturaleza privada». El juez expresa que «llama la atención» que «no se hubiera efectuado actuación alguna por la empresa para gestionar la retirada de esos elementos» desde su colocación en 2016 hasta junio de 2018. «Hubiera tenido tiempo más que suficiente para tener libres los terrenos».