FAE logra que la Justicia cite a las empresas por escrito

G. Arce
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La comunicación únicamente por medios electrónicos había generando problemas y casos de indefensión

FAE logra que la Justicia cite a las empresas por escrito - Foto: Valdivielso

El peor escenario judicial para una empresa es perder un juicio por desconocimiento de su celebración. Esto venía ocurriendo con frecuencia en Burgos desde el pasado 1 de enero de 2017, cuando se estableció la obligación de que a las personas jurídicas se les notificaran las citaciones judiciales por vía digital, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Lo que se presuponía como una medida que permitiría un mayor ahorro de costes y de tiempos para la Justicia y las empresas, supuso para varios asociados a FAE un condena en contra por incomparecencia ante el juez.


La patronal, según detalla su secretaria general, Emiliana Molero, analizó los casos denunciados, todos ellos vinculados a procesos con  los tribunales de lo social, y concluyó que la comunicación electrónica estaba generando situaciones de indefensión en las empresas, que terminaban condenadas sin ser escuchadas por su incomparecencia a un juicio por un despido, por reclamaciones de cantidad, etc.


El problema, concluyeron, es que era fácil el equívoco y el despiste, máxime en las compañías pequeñas, cuando se tienen que procesar cientos de notificaciones electrónicas de clientes, de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria y hasta de 200 administraciones públicas habitadas en este canal digital. La patronal, explica Molero, se puso en contacto con responsables de Justicia a nivel local y regional para advertirles de estas circunstancias, aunque la respuesta que obtuvo es que la notificación vía electrónica era una obligación que las empresas tenían que conocer. Es más, esta obligación se comunicó a través de la plataforma DHE, la misma en la que quedaron olvidadas las posteriores citaciones judiciales...


CEOE

Ante la respuesta recibida, FAE trasladó el problema a la CEOE para que hablaran con el Ministerio de Justicia. En la patronal española se comprobó que el problema con las citaciones no era exclusivo de Burgos y que solo estaban a salvo de los errores de comunicación  aquellas comunidades autónomas con competencias propias en Justicia, donde la primera notificación judicial se realizaba siempre por escrito y en el domicilio de la empresa.


Lo que las patronales no pusieron resolver en los despachos, la Justicia lo ha resuelto en unas recientes sentencias del Tribunal Constitucional, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) o de un juzgado de lo social de Segovia. Así, se establece que la primera citación de la parte demandada (en persona jurídica) debe efectuarse en el domicilio que conste de la demandada (la empresa) y no por medios electrónicos. "A partir de ahora, en el ámbito de la jurisdicción social regirá el criterio fijado por estas sentencias, es decir, la comunicación debe ser fehaciente y obliga a realizar copias en soporte papel para que no haya ninguna vulneración de la tutela judicial", explica Emiliana Molero.


Este cambio de criterio ya ha sido trasladado a las empresas por parte de FAE, especialmente a las más pequeñas, las más vulnerables a la hora de sufrir estos despistes judiciales.

 

EL CASO DE LAS PAGAS EXTRA

La condena obligaba a la empresa de seguridad Ombuds a abonar un total de 700 euros en concepto de pagas extraordinarias a cuatro de sus trabajadores. El fallo del juicio de reclamación de cantidad no parecía muy lesivo para la tesorería de una compañía pero la empresa lo recurrió acogiéndose a un motivo llamativo: "no tuvo conocimiento de la citación para el juicio, por lo cual no pudo acudir al mismo, lo que le ha producido la consiguiente indefensión". Fue llamativo porque la empresa en cuestión fue citada por sede electrónica, siendo recibida y recepcionada la notificación el 28 de abril de 2018. El juicio se celebró el 27 de septiembre del mismo año.
Pese a estar correctamente notificado, la Sala de lo Social del TSJ estimó el recurso de suplicación, anulando la sentencia y obligando a celebrar un nuevo juicio. En sus fundamentos de derecho, el fallo recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional "nos dice que puede constituir una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva la vulneración del régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes". "La falta o deficiente realización de emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental". Así, el fallo entiende que la primera citación a las empresas, es decir, "cuando aún no se hayan personado en el proceso", se ha de llevar a cabo en su domicilio y no por medios electrónicos.