El Supremo obliga a la UBU a anular una treintena de ascensos

B.G.R.
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Exige a la institución retrotraer al momento de la presentación de solicitudes de los aspirantes un proceso selectivo de promoción interna del año 2017

Imagen de archivo de la sede del Rectorado, en el Hospital del Rey. - Foto: Jesús Javier Matías

Cinco años de litigios en los juzgados han terminado con un duro varapalo para la Universidad de Burgos, que también lleva consigo consecuencias negativas para una treintena de trabajadores del personal de administración y servicios (PAS) que había ascendido de puesto. El Tribunal Supremo ha obligado a la UBU a retrotraer un proceso selectivo de promoción interna convocado en  junio de 2017 al mismo momento de su publicación, reanudándose en el plazo de presentación de solicitudes.

La sentencia del Alto Tribunal no solo queda aquí, sino que «deja sin efecto todas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento», en especial la resolución del 6 de febrero del presidente del tribunal calificador, por la que se hace pública la listas de aspirantes que han superado la prueba, así como la firmada por el rector, Manuel Pérez Mateos, el día siguiente por la que se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de las escalas del Grupo A, subgrupo A2, a 29 trabajadores, con efectos económicos y administrativos desde la jornada posterior a la publicación de la sentencia (el 9 de enero) en el tablón universitario. 

El conflicto que ha enfrentado durante un lustro a la institución académica y varios empleados públicos a título particular, así como a otros funcionarios representados por la central sindical CSIF, radica en el punto de la base de la convocatoria pública referente a uno de los requisitos de los aspirantes que los afectados recurrieron ante los tribunales al excluirles del proceso y no poder presentarse al mismo. Concretamente, el que exigía «ser titular de un puesto de trabajo clasificado en la RPT como A2/C1», que ahora debe eliminarse y que sí que cumplían los ascendidos. 

Es aquí donde el Supremo respalda el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el que asegura que «debió permitirse participar en el proceso selectivo a todos aquellos que se encontraban en el mismo grupo, en este caso el C, subgrupo C1», del mismo nivel y con independencia de si su puesto era susceptible de promoción o no, como sí que ocurría con los primeros. Esto fue considerado como «discriminatorio», además de señalar que la Universidad de Burgos había incurrido «en arbitrariedad en el ejercicio de sus potestades al haber procedido a llevar a cabo una consolidación encubierta de puestos eludiendo el sistema de promoción interna vertical, con vulneración del principio de igualdad en la acceso a la función pública». 

Proceso «viciado». De igual forma el Alto Tribunal confirma lo dictado por el TSJ respecto a que debe garantizarse que todos los interesados puedan participar en «un verdadero proceso de promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad», contemplados en la Constitución, algo que considera que «no se garantiza si mantenemos en fase de ejecución en estos puestos a los que resultaron adjudicatarios en un proceso que nació viciado». Además, en el nuevo proceso  habrá de entenderse que se convocan 29 plazas, algo que no aparecía en el de junio de 2017.

El máximo responsable académico firmó el pasado 10 de enero la resolución por la que, en ejecución de la sentencia del Supremo, convoca de nuevo dicho proceso selectivo, incluyendo en la misma el número de puestos y eliminando el requisito de la discordia. De esta forma, los aspirantes deberán estar en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, pertenecer al cuerpo de funcionarios del grupo C (subgrupo C1) y haber prestado servicios efectivos en la UBU durante al menos dos años. Las plazas, al igual que el anterior procedimiento, pertenecen a la escala de gestión y programadores informáticos. Las solicitudes se pueden presentar hasta el día 27.