Suspendido el juicio por explotación sexual en Estépar

F.L.D.
-

El juez ha estimado la petición de las defensas, que advertían de que no había sido posible citar a ninguna de las testigos, siendo una de ellas localizable al estar residiendo en España

Suspendido el juicio por explotación sexual en Estépar - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

La Audiencia Provincial ha suspendido esta mañana el juicio contra los seis acusados de explotación sexual en el club La Parada de Estépar, por el que se enfrentan a penas que oscilan entre los 15 y los 56 años de prisión. El juez ha estimado una cuestión previa de las defensas, que advertían de la necesidad de tomar testimonio a las testigo citadas, las cuales no habían sido localizadas. 

No ha sido la única cuestión previa planteada en la vista oral comenzada en el día de hoy en el Palacio de Justicia, si bien una de las dos que se han estimado por parte del tribunal. El juez ha entendido que el procedimiento debía paralizarse a expensas de localizar a nueve testigos, algunas, según los abogados, están localizables en España. 

El testimonio de una de las mujeres supuestamente explotadas en el club La Parada de Estépar sirvió, ha recordado la fiscal encargada del caso, como base de acusación de las seis personas que hoy se sentaban en el banquillo de la Audiencia Provincial. En este sentido, ha solicitado que se dieran por reproducidas sus declaraciones en la fase de instrucción como prueba preconstituida porque entendía que a su testimonio acudieron todos los letrados. Cuestión que no ha admitido el magistrado. 

Por otro lado, el juez ha accedido a que los acusados declaren en último lugar, como pedían las defensas, y también a que a una de ellas, S.V.N.N., deberá ser sometida a un exámen forense. Según su abogado está en un estado de brote psicótico debido al consumo de droga, el cual le impide declarar con lógica. 

Otro de los letrados ha solicitado la nulidad de las actuaciones al considerar que creaba indefensión algunas cuestiones recogidas en el escrito de Fiscalía y que cambiaron en el momento de transformación de procedimiento abreviado. Esta cuestión no ha sido estimada por el tribunal, como tampoco la nulidad de las escuchas telefónicas.