Absuelven al alcalde de Las Machorras

A.C.
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El fiscal anunció en la vista que retiraba la acusación de falsedad, ante lo que Ortiz lamenta que "lo que no ha investigado en 7 años, lo resolvió en 5 minutos"

Roberto Ortiz, tercero por la izquierda, también es concejal del PSOE de Espinosa de los Monteros

El alcalde de Las Machorras, Roberto Ortiz, ha resultado absuelto de los delitos de apropiación indebida y falsedad de documento público por los que se sentó en el banquillo de la Audiencia Provincial el pasado día 21. Quien fuera secretario de la pedanía, Faustino Sainz-Maza también ha sido absuelto. Para ambos, el fiscal retiró en la propia vista las acusaciones de falsedad durante la exposición de sus conclusiones finales. Ante ello, el regidor lamenta que "lo que no ha investigado durante los siete años de instrucción del caso, lo resolvió en 5 minutos después de escuchar al tesorero de la Diputación Provincial, con lo que ha jugado con mi honorabilidad durante todo este tiempo".

Así las cosas, el caso quedó visto para sentencia con la petición del fiscal de una pena de 2 años y 3 meses de prisión para Ortiz por el delito de apropiación indebida, mientras que la acusación particular de la empresa Obras y Servicios Medioambientales S.L. mantuvo las acusaciones de los delitos de apropiación indebida, para el que pedía una pena de 4 años de prisión, y dos delitos de falsedad documental, para los que reclamaba 6 años de prisión y supletoriamente 4 años y 6 meses de prisión por cada delito continuado.

El fondo del asunto radicaba en los impagos que la pedanía tuvo con esta empresa por sendas obras ejecutadas en Rioseco entre los años 2010 y 2011, una de un depósito contratada por 27.465 euros y otra de una captación y abastecimiento de agua, con un coste de 64.045 euros. Para la primera, la pedanía obtuvo una subvención de la Diputación de 21.600 euros y para la segunda, de 51.236, pero la empresa solo percibió 21.600 euros por la primera obra y 41.000, por la segunda, acusando a Roberto Ortiz de haberse quedado de forma personal con parte del dinero de las ayudas de los planes provinciales.

Sin embargo, la sentencia indica que, "en modo alguno se puede colegir que los acusados se hayan apropiado de aquellas cantidades que formaban parte del precio pactado para la ejecución de las obras, ni que las cantidades percibidas en concepto de subvención hayan sido desviadas a otros fines", porque "fueron ingresadas en la cuenta de la entidad bancaria La Caixa a nombre de la junta vecinal, habiéndose prestado fianza en su día por cuantía de 70.764 euros en el Juzgado de Instrucción para asegurar las posibles responsabilidades civiles". Es decir, el dinero nunca salió de las cuentas de la pedanía, pero efectivamente no llegó a los bolsillos del empresario lo que indicaba el contrato.

En la vista, el empresario trató de justificar que había realizado incluso más obras de las exigidas y los representantes de la junta vecinal y sus testigos, así como el director de obra, lo contrario. Aseguraron que, si no se abonó el presupuesto pactado es porque en la primera obra faltaba una caseta y en la segunda, el vallado, las arquetas, el sistema de cloración, etc. Pero si es cierto que el director de obra firmó el acta de recepción de obra con el fin de que "la junta vecinal obtuviese la subvención, siendo consciente de que había partidas que no se habían ejecutado..., lo cual implicaba el incumplimiento en un 20% del proyecto técnico". En cualquier caso, los magistrados de la Audiencia señalan que esa "no es cuestión que deba dilucidarse en un procedimiento legal". Es decir, el motivo del impago y el derecho a cobrar ha de ir a la vía civil.

Sin dolo. En cuanto a los delitos de falsedad por firmar un certificado en el que tanto el alcalde como el secretario señalaban que las obras estaban ejecutadas y liquidadas, "que no se afirma el pago de las facturas, se presentó ante la Diputación con la finalidad de obtener la subvención", según la sentencia. A ello añade como "el tesorero de la Diputación declaró que ello se realiza así en la práctica y que hasta que no se cobra la subvención -meses después- no se abona el precio al contratista, lo cual es notoriamente conocido". Por ello, los magistrados añaden que "no puede existir dolo o voluntad de engañar cuando todos los firmantes del documento e incluso su destinatario conocen que no obedece exactamente a la verdad y que se admite constituir un trámite administrativo necesario para la aprobación de la posible subvención".