Multas paralizadas por un Real Decreto inconstitucional

I.E.
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Los juzgados atienden las solicitudes de los ciudadanos de paralizar el pago de multas por la sentencia del Constitucional que anuló el estado de alarma

Multas paralizadas por un estado de alarma inconstitucional - Foto: Valdivielso

Los juzgados de lo contencioso administrativo de Burgos no solo están anulando sanciones y ordenando la devolución del importe abonado por los infractores sino que también está atendido las solicitudes de suspensión cautelar de resoluciones en virtud de la inconstitucionalidad del primer estado de alarma. Así, este periódico ha tenido acceso a uno de los primeros autos dictados en Burgos -en concreto por el número 1 de lo contencioso- que resuelve la petición de una junta vecinal que fue sancionada con 600 euros por contravenir dicho estado de alarma.

«Como es público y notorio y, a salvo de lo que pueda resolverse en el caso concreto, ha sido declarado parcialmente inconstitucional y nulo por sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional el Real Decreto 463/2020;en consecuencia, y valorado que no concurren intereses de terceros que puedan verse afectados por esta decisión, se estima la solicitud de medida cautelar y se acuerda suspender la ejecución de la resolución impugnada», reza el auto citado. Quiere decir que cualquier ciudadano que no haya pagado la sanción puede acudir a los tribunales para exigir su suspensión cautelar incluso sin haber acudido a la vía administrativa.

Hay que recordar que el alto tribunal determinó en el mes de julio que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma, que fue declarado del 14 de marzo y al 21 de junio de 2020.

Tras varios plenos de deliberación, finalmente el voto de la vicepresidenta fue decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados del bloque conservador, mientras que los otros cinco mantuvieron su posición de que el Gobierno español actuó correctamente al optar por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.

La Constitución española prevé los estados de alarma, excepción y sitio ante situaciones extraordinarias y de gravedad. El estado de alarma puede declararlo el Gobierno por un máximo de quince días, prorrogable con autorización del Congreso de los Diputados o Cámara baja del Parlamento español.

Desde el comienzo de la pandemia, además de ese primer periodo de marzo a junio del año pasado fue declarado otro estado de alarma durante quince días en octubre de 2020 en algunos municipios de la región de Madrid (centro) y luego para toda España desde el 25 de ese mes, que se fue ampliando hasta el 9 de mayo de 2021.

La resolución del Constitucional sobre ese segundo estado de alarma está pendiente de sentencia, aunque todo indica que va a correr la misma suerte que el primero. Es decir, va a ser declarado nulo.