Esas situaciones que nadie desea

R. MEDIAVILLA
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Un décimo de lotería premiado estropeado o perdido es una pesadilla, y hallar uno agraciado, un sueño. Ni lo uno es irreversible, ni lo otro el paraíso

Aunque lo parezca, que se nos rompa un décimo no siempre es una catástrofe. - Foto: Alberto Rodrigo

La mayoría de quienes compran un décimo de lotería lo custodia bien, pero nadie está exento de olvidárselo en el bolsillo de una camisa que va a la lavadora, extraviarlo entre papeles de la billetera o el bolso o que nos lo roben. Por el contrario, y aunque parezca de película, es posible encontrarse en la calle o en un bar una participación que ha resultado agraciada. 

Dos polos opuestos del mundo de los juegos de azar que ni son tan malos como puede pensarse en el primer caso, porque se puede dar por válido un décimo dañado, ni están exentos de complicaciones en el segundo, porque si aparece el legítimo propietario podemos ser acusados de apropiación indebida.

En caso de deterioro, lo primero es no intentar reconstruirlo con nuestros propios medios pegando o separando las piezas. Tan solo, si el problema es que se ha mojado, hay que esperar a que se seque bien, reunir todas las piezas posibles y llevarlo tal cual lo hemos encontrado en un sobre de plástico a una administración de loterías.

A partir de aquí comienza un proceso sobre el que el despacho de abogados Legálitas ofrece algunas claves aclaratorias, al igual que para el caso de que nos topemos con un boleto premiado:

¿Qué sucede si el décimo está dañado o estropeado?
Poseer un décimo estropeado o en malas condiciones puede suponer que se dude de su validez, incluso llegando a someterse a reconocimiento oficial si se considera necesario antes de cobrarlo.

En la administración de lotería habrá que cumplimentar la documentación pertinente para acreditar ser su legítimo titular. Tras ello, Loterías y Apuestas del Estado enviará el décimo a la Casa de la Moneda y Timbre, donde los expertos lo analizarán para acreditar su autenticidad, algo para lo que cuentan con medios y experiencia, y enviarán un informe en base al que se decidirá si finalmente se paga el premio.

Si me roban un décimo, ¿qué se puede hacer?
Se deberá interponer la correspondiente denuncia en la comisaría de Policía Nacional más próxima, Guardia Civil o en el juzgado de instrucción de guardia explicando los hechos ocurridos y aportando copia de todas las pruebas que se hayan podido recabar. En la denuncia debe figurar el número, la fracción, la serie y fecha del sorteo.

Después de denunciar, Legálitas señala que se deberá avisar por escrito a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado para que nadie pueda cobrar el premio. Si el premio supera los 5.000 euros, será posible pedir al juzgado una orden para que se paralice el pago. Concedida la orden, se deberá presentar copia de la denuncia y de la orden judicial en una Administración de Loterías.

Y si perdemos el décimo, ¿qué opciones hay de cobrarlo si tenemos una foto?
La normativa establece que los décimos son documentos al portador, por lo que no se reconoce más dueño que al que los presente, salvo que un tercero pueda acreditar lo contrario dentro de un procedimiento judicial. Así, esta normativa deja la puerta abierta al cobro del premio si se acredita el derecho por parte de un tercero que no lo porta.

Por su parte, el derecho administrativo concluye que, si al comprarlo se hace foto, pero se pierde o nos lo roban, no se podría reclamar el premio, ya que explicita que debe ser al portador quien lo cobre, es decir, solo se paga el premio a la persona que presente el documento.

El Tribunal Supremo sí ha dejado abierta la posibilidad de cobro si se cumplen unos requisitos, tal y como se explica en la segunda pregunta.

Si alguien se encuentra un décimo, ¿tiene derecho a cobrarlo?
Encontrarse un décimo de lotería que después resulta premiado puede convertirse en un regalo maldito si quien lo extravió demuestra su titularidad. Se debe tener presente que, quien se queda y cobra un décimo extraviado, puede incurrir en un delito de apropiación indebida, tal y como dispone el artículo 254 del Código Penal, al castigar con penas de multa de tres a seis meses, con cuota diaria de dos a cuatrocientos euros, a quien se apropie de una cosa ajena.