¿Qué pasa si se renuncia a un recién nacido?

ANGÉLICA GONZÁLEZ
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Suelen ser las trabajadoras sociales de los hospitales donde se produce el alumbramiento o de los ceas -si conocen previamente la situación- las profesionales que informan de que una mujer desea dar en adopción a un recién nacido

Imagen de archivo de un recién nacido en el HUBU. - Foto: Patricia

Suelen ser las trabajadoras sociales de los hospitales donde se produce el alumbramiento o de los ceas -si conocen previamente la situación- las profesionales que informan de que una mujer desea dar en adopción a un recién nacido. Así, tras el parto, los profesionales de la Junta mantienen una entrevista con la madre para informarle de sus derechos y, si así lo desea, que firme el consentimiento informado de renuncia, trámite que se realiza ante dos testigos. Después, la Gerencia de Servicios Sociales asume la tutela del menor, le inscribe en el Registro Civil y delega su guarda prioritariamente en acogimiento familiar. En caso de que no haya una familia disponible, el menor va a un centro.

Transcurridas seis semanas desde el parto se cita a la madre para la firma del asentimiento para la adopción -un documento en el que ratifica su decisión- y para informarle de que toda la documentación se presentará en el juzgado para la propuesta de adopción. 

El siguiente paso es la inscripción del niño en el registro de menores susceptibles de adopción y el inicio de oficio por parte de la Comisión de Adopciones del procedimiento para la búsqueda y selección de las familias entre las disponibles que han sido declaradas idóneas teniendo en cuenta siempre la disponibilidad y características de los menores. Todo el procedimiento se pone en conocimiento de la Fiscalía de Menores.