Prisión por terrorismo para Pompeyo por las cartas bomba

EFE
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El riesgo de fuga, la reiteración delictiva y la ocultación de pruebas ha determinado que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia haya aceptado la petición de la Fiscalía

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decretado prisión sin fianza para el funcionario jubilado del Ayuntamiento de Vitoria arrestado esta semana en Miranda de Ebro (Burgos) como presunto autor del envío el pasado otoño de seis sobres con material pirotécnico al Palacio de la Moncloa, al Ministerio de Defensa o la embajada de Ucrania, entre otros organismos.

Pompeyo G.P. de 74 años y detenido el miércoles en la denominada Operación Konvert ("sobre" en ucraniano), está investigado por cuatro delitos de terrorismo, dos de terrorismo agravado (por los envíos al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a la ministra Margarita Robles) en concurso con otro de empleo de artefactos explosivos inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

El riesgo de fuga, reiteración delictiva y ocultación de pruebas ha determinado que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia haya aceptado la petición de la Fiscalía y haya decretado prisión incondicional para el detenido, quien se ha acogido este viernes a su derecho a no declarar ante el juez. 

Pompeyo G.P., de 74 años, fue arrestado el miércoles en su domicilio de la calle del Clavel, en Miranda. Pompeyo G.P., de 74 años, fue arrestado el miércoles en su domicilio de la calle del Clavel, en Miranda. - Foto: Alberto Rodrigo

En un auto, el magistrado atribuye al detenido cuatro delitos de terrorismo, dos delitos de terrorismo agravado (por los envíos a Sánchez y Robles) en concurso de normas con otro delito de empleo de artefactos explosivos inflamables o incendiarios con finalidad terrorista, informa la Audiencia Nacional en un comunicado de prensa. 

La resolución del juez analiza la doctrina sobre los delitos de terrorismo y explica que en este caso aunque no hay indicios de que el investigado pertenezca ni colabore con banda o grupo organizado terrorista alguno, las acciones que objetivamente se le imputan (envío de seis sobres con cajas conteniendo sustancias explosivas en tres días diferentes), el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania) y los destinatarios de los paquetes evidencian que en su ánimo está presente "tanto el objetivo de alterar gravemente la paz pública, transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante una acciones efectuadas por personas vinculadas a Rusia como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa; como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa". 

Estas finalidades, según el magistrado, aparecen reafirmadas por la persistencia en la ejecución de estas acciones, y corroboradas de forma indiciaria por el contenido de las páginas webs consultadas por el mismo, entre las que encontraban Russiatoday.com; RT, portal de noticias ruso; www.armas.es, portal autodenominado "periódico digital mundial sobre armas en español"; www.quimica.es; y sputniknews.com. 

Respecto a la modalidad agravada de dos delitos de terrorismo, Calama indica que se ha de tener en cuenta que uno de los envíos se dirigió expresamente al presidente del Gobierno con su nombre y primer apellido y que de igual modo se envió a la ministra de Defensa. 

El instructor recuerda que para acordar la medida de prisión provisional se debe ponderar si concurren riesgo de fuga, ocultación de fuentes de prueba y riesgo de reiteración delictiva. En el caso concreto, considera que la gravedad de los delitos imputados que podrían tener una pena de 20 años de prisión intensifica la tentación de huida. 

Por otro lado, señala que "la utilización de aplicaciones rusas de mensajería instantánea, como es VK, y correos electrónicos cifrados de extremo a extremo (Protonmail), así como la transcendencia de sus violentas acciones como medio de propaganda de la ocupación rusa en Ucrania, pudieran facilitar su huida a territorio ruso, recibiendo al efecto ayuda de ciudadanos de dicho país". 

Las dos circunstancias anteriores, añade, apreciadas conjuntamente, constituyen unos hechos relevantes en orden a adoptar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Fiscal. 

Por último, el juez también argumenta que existe un alto riesgo de reiteración delictiva, por lo que procede acordar la prisión provisional, sin perjuicio de que "el avance de la instrucción y particularmente el informe de análisis de las sustancias explosivas utilizadas, aconsejen su modificación". 

Contra el auto de prisión se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el de cinco días.