Rebajan 10 meses de cárcel a Huidobro por las sedaciones

F.L.D.
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Deberá cumplir tres años y siete meses de prisión. El juez ve un error en la imposición de la pena de la sentencia anterior

Juan Antonio Huidobro durante la vista oral. - Foto: Alberto Rodrigo

La Sección Primera de la Audiencia Provincia de Burgos ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del ex jefe de medicina interna del Hospital Universitario de Burgos, Juan Antonio Huidobro, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos que le condenaba a cuatro años y cinco meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave y otro de lesiones por el caso de las sedaciones. El juez considera que el fallo previo incurrió en un error en la proporción de la pena impuesta, la cual rebaja hasta los tres años y siete meses. Rechaza, no obstante, los otros once puntos de la alegación, la cual se sustentaba en la falta de valoración de pruebas que mostraban las patologías previas de los pacientes fallecidos. 

En primer lugar, el magistrado ponente no ve «base jurídica» para considerar la existencia de parcialidad en la jueza de instancia, tal y como sostenía en su recurso el abogado de Huidobro, basándose en que en ciertos momentos se «alineó» con la acusación del Ministerio Fiscal. «Las preguntas estaban  justificadas por la complejidad de comprender un asunto tan específico», subraya. 

Sobre la falta de atención a las enfermedades que padecían con anterioridad las dos personas que ingresaron en el HUBU en 2014, a los cuales se les aplicó sedaciones paliativas de manera incorrecta, según los hechos probados del fallo previo, el juez recuerda que todas las pruebas testificales «contradecían la versión del acusado», que especuló con que ambos sufrían patologías terminales. Asimismo, ratifica el relato del juzgado de lo penal número 2, que concluyó que no contó con el permiso de los familiares para someterles a dicho tratamiento. 

En cuanto a la incorrecta valoración de la prueba, el presidente de la sala se muestra contundente: «Entendemos que se practicó y validó conforme a los principios de contradicción, audiencia y defensa que inspira el proceso». Y añade, «lo que pretende la defensa es sustituir la dicha valoración por una propia o interesada, sustituyendo los hechos probados con otros irrelevantes». 

La resolución del recurso sí estima, por contra, que la sentencia anterior incurrió en un error al no ponderar la pena en base al principio constitucional de igualdad e imponerla por encima del mínimo. Mientras que en el delito de lesiones contempló una rebaja del 20%, fijándola en cinco meses, no hizo lo mismo en el homicidio por imprudencia grave, donde aplicó el máximo, cuando realmente debía ir en proporción. Así, son los cuatro años de esta segunda infracción los que menguan ocho meses. 

Con la estimación parcial del recurso, la pena decretada por el magistrado de la Audiencia Provincial es de tres años y siete meses de prisión, la inhabilitación para ejercer la profesión durante ocho años e indemnizaciones que superan los 120.000 euros para los familiares de los pacientes. Dicha sentencia es firme.