Pena de cárcel por pegar a su hija contra una columna

I.E.
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El Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos le impone al hombre un mes y medio de prisión, pero podrá sustituirlo por una multa. Le priva del derecho a llevar armas y de acercarse a la niña durante seis meses

El Juzgado 3 de lo Penal es el que ha dictado la sentencia. - Foto: Luis López Araico

¿Se acuerdan de aquella reforma del Código Civil en la época de Zapatero que tanto dio que hablar? ¿Aquella que prohibía dar una bofetada o un azote a un hijo y que tantas críticas suscitó? A aquella modificación se unió una reforma del Código Penal para perseguir los delitos de agresión en el ámbito familiar, que impone penas a aquellos progenitores a los que se les va la mano con sus hijos. El juzgado de lo Penal 3 de Burgos acaba de condenar a un hombre a un mes y medio de prisión por empujar a su hija, que se golpeó con la cabeza contra una columna. Eso sí, la sentencia da la posibilidad al padre de pagar una multa de 540 euros. También le priva del derecho a portar armas y le prohíbe acercarse a la niña durante seis meses.

Los hechos se produjeron el 27 de marzo de 2021, cuando, según el relato de los hechos probados, la adolescente acudió a la casa de su padre, quien le impidió la entrada por hallarse la adolescente en un estado de agresividad. En un momento dado su progenitor la empujó y ella se golpeó la cabeza contra una columna, «asumiendo el acusado la posibilidad de que con esta conducta podía menoscabar la integridad física de su hija».

La Audiencia Provincial acaba de confirmar el fallo, pese a las alegaciones que presentó el condenado. Éste reconoció que cogió a la menor por los brazos con el fin de  «repeler la agresión de la adolescente y, en segundo término, llamarla la atención por su actitud desmedida, ya que pretendía acceder al domicilio sin su autorización». En el juicio quedó patente que su hija estaba «muy alborotada, gritaba y daba golpes en las puertas». En su recurso el padre advirtió de que la denuncia -que fue puesta tres semanas después- carecía de motivación por falta de acreditación de los hechos, pues la menor no acudió a ningún centro médico ni existe ningún parte de lesiones.

Sin embargo, el tribunal provincial considera que los alegatos del padre «no gozan de aptitud para contradecir las pruebas que tuvo en cuenta el juzgado de instancia, pues basó su juicio en evidencias válidas y practicadas conforme a los principios de contradicción, audiencia y defensa.