Los apartamentos turísticos no podrán ser interiores

C.M.
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No lo permite el PGOU. El Ayuntamiento deniega licencias cuando se divide una vivienda en varios alojamientos y no todos son habitables

Los apartamentos turísticos no podrán ser interiores - Foto: Patricia González

El fenómeno de las viviendas y los apartamentos turísticos avanza a tal velocidad que todas las ciudades están tratando de regularlo a golpe de solicitudes de propietarios que cuentan con un alojamiento al que le quieren dar este destino y, por lo tanto, sacar un rendimiento económico. La demanda va a mucha más velocidad que la norma.

La Junta de Castilla y León, que es la competente en materia de turismo, estableció un decreto para regular los apartamentos turísticos en 2015 (dos o más unidades de alojamiento integradas en un bloque o conjunto) y otro para las viviendas turísticas en 2017 (una vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y cesión con finalidad lucrativa).

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Burgos que se aprobó en 2014 no contemplaba esta realidad, de ahí que se pidiera a sus redactores una regulación en la modificación encargada el año pasado de este documento pero las soluciones que ha planteado el equipo de Ezquiaga no convencen y hay que seguir dando vueltas para no errar.

Mientras tanto los técnicos municipales de las diferentes áreas tratan de aunar criterios para la concesión de la licencia ambiental, que es el requisito que exige el Ayuntamiento de Burgos desde 2017, para impulsar este negocio a pesar de que la Junta lo solventa con una declaración responsable y la inscripción en el Registro.

Finalmente, tras muchos debates y varias consultas a la Dirección General de Turismo la administración local establece que todas las viviendas que quieran la autorización para destinarse a uso turístico deberán partir de ser un piso o una casa que disponga de un título urbanístico acreditativo de que cumplió en el momento de su otorgamiento todas las condiciones para ser calificada como vivienda (licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad).

El mismo criterio se aplicará en el caso de los apartamentos turísticos, donde las dos o más unidades de alojamiento que los compongan deberán disponer de sus correspondientes títulos urbanísticos. De este modo, si un promotor tiene una vivienda de grandes dimensiones y la quiere dividir en varios apartamentos turísticos ninguno podría ser interior porque ello iría en contra de las exigencias del PGOU, que establece que todas las nuevas construcciones deben ser exteriores, para lo cual todas las piezas habitables deberá mantener huecos que se abran directamente o a través de porche cubierto a espacio abierto o a patios de luces rectas en todos los puntos.

Las dudas habían llegado con la petición de licencias para destinar a apartamentos turísticos espacios que con anterioridad no eran viviendas sino oficinas o despachos. Se hizo la consulta a la Junta dado que el Decreto 17/2015 de apartamentos turísticos se definen estos como bloques o conjuntos de pisos, casas, bungalós o chalés, así como inmuebles análogos. El concepto de inmuebles análogos inducía a abrir una puerta pero la respuesta fue clara y esos inmuebles análogos deben ser construcciones de carácter permanente que tengan la consideración de viviendas y que cumplan con los requisitos de seguridad que se exigen a cualquier edificación. De modo que deben tener esa naturaleza con carácter previo a inscribirse como apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

El Ayuntamiento exige la licencia ambiental para ejercer esta actividad tanto a viviendas como apartamentos turísticos y lo seguirá haciendo con el objetivo de garantizar alojamientos dignos y también como modo de que los vecinos conozcan el negocio que se va a poner antes y tengan margen de maniobra y puedan alegar.

Competencia y procurador. El Tribunal de Defensa de la Competencia se inclina por no pedir licencia ambiental para convertir una vivienda residencial en turística pero sí en el caso de los apartamento turísticos. También el Procurador del Común ha enviado una carta al Ayuntamiento de Burgos y a los de todos los de la región para conocer los requisitos que requieren para abrir estos negocios.

A ambas instancias el área de Licencias les ha enviado un informe argumentando las razones, así como la aplicación del código técnico de la edificación.

Hasta el año pasado había tramitado licencia para 15 bloques de apartamentos turísticos, la mayoría ya en funcionamiento, y en lo que va de año se han solicitado dos.