Archivada una querella de Gallego contra Balbás por la terraza

I.E.
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El hostelero denunció al concejal y a una técnico por coacciones y prevaricación cuando le desmontaron los toldos del Carpanta en la Fiesta de las Flores

Momento en el que trabajadores municipales retiraron los soportes de los toldos en el mes de mayo pasado. - Foto: Valdivielso

Con carácter previo a la Fiesta de las Flores del mes de mayo pasado, el Ayuntamiento pidió a todos los hosteleros de Huerto del Rey que retiraran sus terrazas para que en ese entorno pudieran instalarse los puestos y la decoración propia del evento. Hubo un establecimiento, el Carpanta, que no lo hizo motu propio, de manera que el departamento de Licencias hubo de dar la orden para que trabajadores municipales, bajo la supervisión de la Policía Local, quitaran los toldos para llevarlos después a los almacenes municipales.

Pues bien, el dueño del negocio, Juan Antonio Gallego, recurrió aquella decisión y, además, acudió a la jurisdicción penal para denunciar al concejal Miguel Balbás y a una técnico de su sección, a quienes consideraba presuntos autores de delitos de coacciones, prevaricación administrativa por omisión y realización arbitraria del propio derecho. El juzgado de Instrucción número 2 de Burgos sobreseyó la querella al estimar la titular del órgano que los hechos no son constitutivos de delito. La Audiencia, en un fallo contra el que no cabe recurso alguno, ha confirmado el archivo del procedimiento.

En su denuncia, el hostelero relataba que el 12 de mayo le llegó una resolución de ejecución subsidiaria, por la cual los bomberos desmontaron y retiraron los soportes de los toldos propiedad del establecimiento. Y añadía que cuando unos días más tarde intentó acudir a los almacenes municipales para recoger sus bienes le informaron telefónicamente de que antes tenía que abonar una cantidad que debía determinar la asesoría jurídica del Consistorio.

El hostelero recibió en 2015 la autorización para instalar su terraza en La Flora, un permiso que fue modificado para ampliarla y reducirla en atención a las medidas sanitarias derivadas de la pandemia. Pero la sentencia advierte de que su instalación se rige por la Ordenanza de Veladores, que establece que «el Ayuntamiento, por razones justificadas, puede disponer la retirada temporal o definitiva sin derecho a indemnización alguna». El Consistorio, con motivo de la Fiesta de las Flores, le envió un requerimiento para que dejara expedita la vía pública. Como no lo hizo, aprobó la ejecución subsidiaria. Así, la Audiencia estima que «el Ayuntamiento no actuó en su propio interés, sino en defensa del interés general» (...).

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