El cierre cautelar de Ecoaranda fue proporcional al riesgo

I.M.L.
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La Audiencia Provincial archiva la denuncia por prevaricación contra los dos agentes medioambientales que paralizaron la entrada de lodos en la planta de la carretera de La Aguilera el 14 de agosto de 2020

La clausura cautelar de la entrada de lodos en esta planta fue lo que motivó la denuncia de la empresa por prevaricación. - Foto: DB

Mientras se sigue tramitando el expediente sancionador por el servicio territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en relación a la actividad de la planta de compostaje de residuos orgánicos ubicada en la carretera de La Aguilera, los tribunales consideran que el cierre cautelar de la entrada de lodos en las instalaciones fue una medida proporcional «en aras de prevenir posibles daños al medio ambiente y a la salud humana». Así lo señala el Juzgado de Primera Instancia de Aranda en un auto tras la denuncia por prevaricación interpuesta por Ecoaranda contra los dos agentes medioambientales que ordenaron esa medida el 14 de agosto de 2020.

En el auto de archivo y sobreseimiento de la denuncia, ratificado por la Audiencia Provincial, se expone que «la actuación de los agentes se realizó en ejercicio de sus funciones de inspección», teniendo como hecho acreditado «el malestar y quejas de los vecinos colindantes a la zona donde opera la mercantil», levantando un acta de inspección y toma de medidas cautelares  conforme a la legislación vigente.

Más allá de la actuación en sí, los dos autos judiciales analizan la posible prevaricación por parte de los denunciados. La mercantil argumentó en su denuncia que uno de ellos posee una finca colindante a la planta de compostaje, pero las dos instancias judiciales ratifican que la actuación se realizó «tras recibir un aviso del 112 por molestias por malos olores y gestión inadecuada de residuos» en esos terrenos, al coincidir que eran ellos los que estaban de guardia. No se obvia en los autos que la medida cautelar adoptada provocó que se elaborase un informe jurídico por parte de los técnicos de la Junta «para valorar las actuaciones ante las dudas existentes sobre la proporcionalidad y competencia de la adopción de la medida», que un mes después levantó el servicio territorial de Medio Ambiente.

La jueza considera que «no estamos ante una conducta arbitraria sino ante una cuestión jurídica interpretable, concluyendo el informe que el acto administrativo estaba viciado únicamente de incompetencia jerárquica siendo anulable y convalidable» para iniciar a continuación un procedimiento sancionador contra la empresa con las debidas garantías.

indefensión. Una vez archivado este proceso, desde la Asociación Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla y León (Apamcyl) denuncian que «los agentes medioambientales de Aranda han soportado un año de procedimientos judiciales por hacer cumplir las leyes de Protección Ambiental» mientras que «la junta de Castilla y León les denegó la asistencia judicial». Los agentes denunciados tuvieron que correr con los gastos de procurador y abogado para defenderse «por realizar su trabajo como empleados públicos».

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid falló a favor de los agentes medioambientales, considerando la medida cautelar adoptada por los agentes como perfectamente legal por estar dentro de sus competencias, por el peligro razonable e inminente para la salud de las personas y el medio ambiente y ser proporcional para los intereses de la empresa, por lo que condena a la Junta a correr con los gastos de defensa jurídica de los agentes y a pagar las costas de este proceso.