Declaran prescrita la deuda del rentero de El Moscadero

F. TRESPADERNE
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El contrato se resolvió en 2015, pero la Diputación y Caja de Burgos Fundación no reclamaron la renta de 2013 y 2014, ascendía a 144.138 euros, hasta 2020

Después de resolver el contrato en 2015, los propietarios iniciaron los trámites para vender esta finca de Llano de Bureba. - Foto: S.F.L.

Ocho años después de que se resolviera el contrato de explotación con el arredantario de la finca El Moscadero, sita en el término municipal de Llano de Bureba y propiedad por aquel entonces del consorcio de promoción agropecuaria de la provincia integrado por la Diputación y Caja de Burgos Fundación Bancaria, el asunto sigue generando denuncias y recursos en los juzgados por la deuda contraída por la empresa que tenía arrendada la finca y que no abonó la renta de las dos últimas campañas agrícolas 2012-13 y 2013-14.

En total la deuda, reconocida en 2022 en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Burgos, favorable a la Diputación y a la entidad financiera, ascendía con intereses a 144.138 euros. Este fallo fue recurrido en apelación por la empresa arrendataria, Cubiertas Industriales Castilla Santamarina (Cubicasa) ante la Audiencia Provincial, que considera que «la reclamación de rentas está prescrita», por lo que revoca ese fallo y dicta uno nuevo. En concreto, en la última sentencia se desestima la demanda formulada Caja de Burgos Fundación Bancaria y por la Diputación contra Cubicasa, «a la que se absuelve de todos los pedimentos de la demanda», con imposición a las demandantes de las costas de la primera instancia.

La Audiencia considera que la reclamación de las rentas de esos dos años está prescrita porque nos consta ninguna reclamación judicial ni extrajudicial desde el 30 de septiembre de 2014 hasta que se interpuso la demanda de juicio monitorio en febrero de 2020.

En el fallo judicial se recuerda que las facturas de esas dos campaña que reclaman los por entonces propietarios se emitieron en el mes de septiembre de 2013 y 2014, apuntado que el plazo de prescripción de cada una de esas rentas comienza contar desde que la campaña finaliza y se emite cada una e las facturas, es decir cuando presentaron la demanda reclamando las rentas ya habían pasado más de cinco años, considera la Audiencia Provincial, en contra de la tesis esgrimida en el primer fallo judicial.

En esa sentencia, el Juzgado de Instrucción número ocho de Burgos expresaba que el plazo de prescripción «comienza desde que el contrato fue resuelto por sentencia de 21 de abril de 2015», fallo con el que no muestra su desacuerdo la Audiencia al señalar que «el plazo de prescripción de las rentas comienza desde que surge la obligación de abonarlas, lo que se produce en todo caso con la factura de septiembre de 2014», es decir la última que emiten los propietarios de esta finca agrícola.

Otro de los argumento que se ponen de manifiesto en este fallo favorable al arrendatario es que el plazo de prescripción puede comenzar a a contar desde la sentencia del juicio de desahucio, o desde la entrega de las llaves, respecto a a reclamación de daños habidos en la finca. «Pero como la sentencia ha desestimado esta acción, y estimado solo la acción de reclamación de rentas, recurriendo solo l aparte demandada, estamos ante un único plazo de prescripción, que es el de cinco años desde la fecha de devengo las rentas», manifiesta el magistrado en el fallo. 

Además de la prescripción de la deuda, en su recurso de apelación contra la sentencia condenatoria abonar esa deuda también del el arrendatario también argumentaba que tanto la Diputación como Caja de Burgos Fundación «no había convocado a sus órganos de gobierno para decidir sobre la interposición de la demanda». Este argumento los rechaza el magistrado afirman que el secretario de la Fundación y el presidente de la Diputación estaban legitimados para presentar la demanda.

Tras el desahucio de este último arrendatario, los propietarios vendieron la finca de ElMoscadero por 3,4 millones de euros, en 2016, al empresario serrano Jacinto Rejas.