Una 'torpeza' que vale una condena

I.E.
-

Los jueces no se creen que un maltratador llamara por error con el reloj-móvil de su hija a su pareja, con quien no puede comunicarse

El juzgado de lo penal 2 dictó la primera de las sentencias. - Foto: Luis López Araico

El ansia de contactar con sus exparejas en ocasiones nubla la mente de no pocos condenados por violencia de género. Al punto de que tras llamarlas por teléfono -pese a tenerlo prohibido por resolución judicial- acaban cometiendo un delito -el de quebrantamiento- que les vale una pena aún mayor, la cárcel. Es lo que le ha ocurrido a un burgalés que en enero de este mismo año fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer a no aproximarse a su ex a menos de 250 metros y a no comunicarse con ella tras haberla amenazado. Sin embargo, al poco tiempo de dictarse el fallo la telefoneó, cuatro veces, desde un reloj-móvil de una de las hijas de ambos. En el procedimiento judicial abierto se excusó declarando que se trataba de un aparato de uso complejo, que cuando intentó apagarlo le dio a un botón, «sin intención de llamarla», pero acabó haciéndolo, hasta en tres ocasiones, porque no atinaba a desactivarlo. Sin embargo, ni la titular del juzgado de lo Penal 2 de Burgos ni la sección Penal de la Audiencia Provincial se creen esa explicación y le han condenado a 8 meses de prisión por saltarse la prohibición de hablar con ella. 

El hombre sostuvo que la tarde en que se produjeron las llamadas a su ex, una de sus dos hijas -están con él todos los días entre las 14 y las 20 horas- se dejó el reloj-móvil en su casa. Trató de apagarlo para, según dijo, no se le terminara la batería, pero como «no entiende mucho, se puso nervioso» y trató de desactivarlo de varias maneras, pero no pudo y lo que hizo fue marcar la tecla de SOS que, según su versión, es la de su exmujer.

Sin embargo, en el juicio su expareja explicó que ambos habían regalado a su hija mayor «un móvil de manejo muy sencillo», que también le dieron a su hija de seis años, quien «sabía utilizarlo». Además, negó que la tecla de SOS fuese directamente el número de teléfono de la denunciante.

Ante estas dos versiones, tanto el juzgado de instancia como el tribunal provincial dan la razón a la mujer «porque el acusado hizo las llamadas, las realizó desde un número de su titularidad, supo que estaba comunicando con su ex y repitió esa acción en cuatro ocasiones». Para los jueces, por tanto, no existe duda alguna de que tuvo la intención de contactar con ella. «La justificación de que llamó por accidente desde un móvil infantil no ha quedado probada, lo cual hace concluir que el acusado la llamó de forma deliberada, aun sabiendo que no podía hacerlo».

Al quedar descartada la falta de intencionalidad, las sentencias estiman que el tipo penal aplicable es el de quebrantamiento de condena, por lo que le imponen una pena de prisión de ocho meses, según los fallos a los que ha tenido acceso este periódico.