Mano dura para los incumplidores

J.M.
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La futura norma de Ordenanza de Chamizos contempla multas de hasta 600 euros en las infracciones leves y de más de 12.000 para las muy graves

Control policial de los chamizos. - Foto: Patricia

La futura Ordenanza de Chamizos contempla, al menos en el último borrador que se acaba de pulir y que está pendiente aún de su aprobación, ejemplarizantes sanciones para quienes incumplan los preceptos del texto normativo. Hasta el punto de que en los casos más graves se contempla la posibilidad de poner multas de hasta 300.000 euros a los infractores.

Quienes hagan uso de un espacio de este tipo deberán saber que en el momento en que entre en vigor la norma en toda su extensión, deberán de contar con una autorización administrativa y estar inscritos en el Registro Municipal de Locales Menores de Ocio Privado ya que de lo contrario se expondrán a una sanción mínima de 12.000 euros (al estar esta infracción tipificada como muy grave).

El incumplimiento de los límites de aforo también está recogido con detalle en el apartado dedicado al régimen sancionador de la Ordenanza y el castigo, en este caso, varía en función de la gravedad de los hechos. Así, sí se ha superado en un porcentaje inferior al 50% el aforo permitido la multa llegará como máximo a los 600 euros y si se rebasa ese porcentaje oscilará entre esa cantidad y los 12.000 euros. 

La situación se tipifica ya como muy grave si además de incumplirse el aforo en más de 50% se aprecia por parte de la autoridad que se ha «producido un daño o deterioro para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad o salud de las personas». En este último caso la multa mínima sería de 12.000 euros.

La Ordenanza detalla que la superficie máxima de los locales de ocio privado no puede superar los 125 metros cuadrados construidos o los 100 metros útiles (no se cuenta el espacio dedicado al aseo).

Para poder calcular el aforo permitido se tendrá en cuenta la superficie útil de las zonas de estancia de los usuarios del chamizo. Se establece una densidad de ocupación máxima de una persona por cada 2 metros cuadrados para los primeros 20 metros y de una persona por cada 5 metros para el resto de la superficie útil del local. 

Dicho de otra manera, en un local de 100 metros cuadrados de superficie útil (el máximo disponible) no podría haber dentro del mismo más de 22 personas.

El régimen sancionador, muy extenso, también contempla multas de al menos 600 euros para quienes no acudan al momento de precintado del local o de su clausura tras haber sido notificados para ello.

El incumplimiento de los horarios también está tipificado aunque este tipo de infracciones se consideran leves y el importe de la sanción no excede de los 600 euros. 

Eso sí, la reiteración de infracciones provoca que se eleve la cuantía de las multas.

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