La construcción pacta el primer plan de pensiones colectivo

DB
-

Está incluido en el VII convenio general del sector, que emplea a 13.000 burgaleses

Ahora se abre la negociación para el acuerdo a nivel provincial. - Foto: Alberto Rodrigo

El preacuerdo para la firma del VII convenio general del sector de la construcción a nivel nacional incluye el primer Plan de Pensiones de empleo sectorial de la historia de España.

Este acuerdo, que beneficiará a los 13.000 burgaleses que trabajan en el ladrillo y a 1,3 millones de empleados por todo el país, se formalizaría siempre y cuando el proyecto de Ley de Regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, que en estos momentos se encuentra en fase de enmiendas en el Congreso, vea luz verde con los incentivos a los que se comprometió el Ejecutivo. De ser así, las empresas del sector realizarán aportaciones a dicho plan de pensiones como complemento al sistema público.

Tanto patronal (CNC) como sindicatos (UGT-FICA y CCOO) aún tienen que someter a sus órganos de gobierno el pacto alcanzado. Una vez se apruebe llegará el turno de que se negocie a nivel provincial, momento que ya preparan todas las partes.

El convenio tendrá una duración de un lustro (2022-2027) y se prevén subidas salariales del 4%, 3% y 3% para las tres primeras anualidades. Para concretar las dos últimas, 2026 y 2027 esperará al análisis de la evolución económica de España vistos los problemas que se están derivando por la invasión de Ucrania y el desabastecimiento de materias primas. Se incorpora también una cláusula de garantía salarial vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC).

En relación a la contratación, se establecerá una duración máxima de los temporales por circunstancias de la producción de un año, percibiendo a la extinción del mismo una indemnización del 7%. Esta estará calculada en base a los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia de dicho contrato. 

Se regularán los fijos discontinuos en lo relativo a la duración del plazo de inactividad en los supuestos de contratas, subcontratas o con motivos de concesiones administrativas. Del mismo modo, se establecerá una cuantía a abonar cuando finalice el periodo de actividad, así como la posibilidad de percibir una cuantía adicional si el contrato de trabajo se extingue por voluntad de las partes transcurrido un determinado plazo sin que se haya produciendo un nuevo llamamiento.