12 años de cárcel y deportación del asesino de calle Progreso

F.L.D.
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El juez desestima el recurso presentado por su defensa al entender que no está acreditado su arraigo en España y entiende que supone un peligro público

Oleg N.P. mató a su hermano de una cuchillada tras una discusión el 19 de enero de 2020. - Foto: Luis López Araico

La sala de loCivil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso presentado por la defensa de Oleg N.P., condenado por la Audiencia Provincial por matar a su hermano en una tienda de ultramarinos de la calle Progreso en enero de 2019, contra parte de esa primera sentencia que le obligaba a ser expulsado una vez cumpliera los dos tercios de la pena de 12 años y medio de prisión con la que se conformó en primera instancia.

Pese a que en un principio el Ministerio Fiscal solicitó 18 años de cárcel por acabar con la vida de Aleksandar N. al acuchillarle tras una discusión entre ambos dentro de la tienda AlimentaciónEste, aceptó una reducción de cinco años y medio para evitar ser juzgado por un jurado popular. Eso sí, se opuso a la obligación de abandonar el país una vez cumplidas las dos terceras partes de su condena, tal y como marca el artículo 89 del código penal. 

La Audiencia Provincial ya rechazó en su sentencia esta cuestión, por lo que el letrado de la defensa presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. Sostenía que la deportación procede «solamente cuando el condenado represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública». En este sentido, aseguró que su representado no cuenta con antecedentes y ha mostrado arrepentimiento. Asimismo, indicó que dentro del Centro Penitenciario de Burgos, donde permanece tras su detención la misma noche del crimen, no ha ocasionado ningún problema y está completamente integrado, por lo que «en ningún caso puede suponer un peligro para la sociedad».

Pese a no tener un claro arraigo en España, otra de las excepciones que contempla la ley para evitar la expulsión, el abogado de Oleg N.P. defendió que tuvo empleos temporales tanto en Burgos como en otras provincias, también su total integración en la vida cotidiana del penal e incluso su intención de aprender castellano. 

Pero este tribunal tampoco aceptó los planteamientos de su abogado. En los fundamentos de derecho, la sentencia asegura que Oleg N.P. «no ha hecho nada para acreditar su arraigo en España y la sola afirmación de estar aprendiendo en prisión nuestro idioma no parece una circunstancia por si sola tan contundente como para poner en entredicho» el fallo de la Audiencia Provincial. Asimismo, advierte de «la carencia de un domicilio conocido o la admisión por su parte de haber pernoctado en ocasiones en la vía pública».

El magistrado ponente va más allá y entiende que el arrepentimiento del condenado no es garantía de que no vaya a repetir los hechos. En este sentido, plantea que «una persona que ha sido capaz de matar a su propio hermano de un frío navajazo dirigido al corazón constituye en sí mismo una gravísima amenaza para el orden público y para la seguridad pública, habida cuenta de la evidente posibilidad de que reitere un acto de naturaleza similar con cualquier otra persona». El fallo no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.