Condenado por empujar a su hijo al no comer con los abuelos

I.E.
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El juzgado de lo penal 2 considera al padre culpable de un delito de maltrato en el ámbito familiar. El menor sufrió un arañazo en la zona lumbar

El juzgado de lo penal 2 de Burgos dictó la sentencia. - Foto: Alberto Rodrigo

Cualquier agresión física a un hijo, por leve que sea, puede conllevar una pena prisión. Y si no que se lo digan a un padre burgalés al que el juzgado de lo penal 2 de Burgos le ha condenado a 8 meses de cárcel por dar un empujón a su vástago de 17 años por negarse a comer en casa de los abuelos paternos. La Audiencia acaba de confirmar la sentencia tras desestimar el recurso del procesado.

Según consta en la resolución judicial, el acusado está separado de una mujer con la que tuvo tres hijos, uno de ellos la víctima de la agresión. Finalizada la relación de pareja, la guardia y custodia recayó en la madre, tras lo cual se estableció un régimen de visitas para que el progenitor pudiera estar en compañía de ellos los fines de semana alternos y los miércoles por la tarde.

Los hechos enjuiciados se produjeron el 6 de noviembre de 2016. Esa mañana se hallaba en casa con sus tres hijos porque se trataba de un fin de semana en el que le tocaba estar con ellos. Antes de comer los cuatro se subieron al coche de un amigo, quien les iba a llevar al domicilio de los abuelos paternos, donde habían quedado para comer. Sin embargo, el chico de 17 años se negó a bajar del coche y regresaron al piso del padre, donde ambos iniciaron una discusión en cuyo transcurso el padre empujó a su hijo contra la pared, que le causó un eritema (enrojecimiento) en la región lumbar derecha.

Durante la vista oral, según la sentencia, no quedó probado que ese mismo día el padre llamara a su hijo «inútil y payaso», ni que de forma habitual se dirigiera a él con expresiones como «vago o no vales para nada». Tampoco considera el juzgado acreditado que esa misma jornada le produjera una escoriación en el cuello.

Por ello, la sentencia le impone una pena de ocho meses de prisión y le inhabilita para la posesión de armas por un periodo de dos años y un mes. Asimismo, decreta la prohibición de aproximación a su hijo a una distancia menor de 100 metros durante dos años. También deberá indemnizarle con 80 euros en concepto de responsabilidad civil.

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