Villarcayo, condenado a indemnizar a una monitora despedida

A.C. / Villarcayo
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El TSJ estima el recurso de la antigua trabajadora municipal y obliga al Ayuntamiento a readmitirla o pagarla 3.060 euros

Imagen del Ayuntamiento de Villarcayo. - Foto: Valdivielso

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Ayuntamiento de Villarcayo por el despido improcedente de una monitora deportiva. Aunque el Juzgado de lo Social rechazó en primera instancia la petición de la antigua trabajadora municipal, el TSJ sí ha estimado su recurso e impone al Consistorio la obligación de readmitirla o indemnizarla con 3.060 euros. 

El Consistorio, que tras la pandemia ha puesto en manos de una empresa privada el desarrollo de las actividades deportivas, ha optado por pagar la indemnización fijada a la exempleada. Tomará el mismo camino con otras demandas de tenor similar que han presentado otros dos monitores deportivos en caso de ser nuevamente condenado.

La profesional, que actualmente sigue trabajando en las instalaciones municipales, pero ahora en la nómina de la empresa privada contratada por el Consistorio, fue contratada por el Ayuntamiento por primera vez en octubre 2017, cuando se abrieron al público el nuevo polideportivo y gimnasio municipales. Ese primer contrato, que duró hasta junio de 2018, tuvo tres prórrogas más, la última de octubre de 2019 a junio de 2020, aunque variaron las horas semanales de aeróbic-fitness que impartía en función de la demanda. Según la sentencia del TSJ, «la ejecución del contrato podía desarrollarse tanto en la escuela polideportiva municipal, como en la esfera del proyecto deporte y salud o en ambos».

Llegado el confinamiento en marzo de 2020, el Consistorio presentó sin éxito un ERTE ante la autoridad laboral y tras ser rechazado despidió a esta y otros monitores que concluyeron su última prórroga del contrato en junio de 2020. La sentencia señala que «la concertación de prórrogas durante los años 2019 y 2020 altera esencialmente el objeto del contrato, que finalizado el anterior periodo, no puede amparar ya tareas de monitora desarrolladas en cumplimiento de un proyecto agotado».

A ello añade que el contrato incurre en «otro defecto insubsanable», puesto que la Ley de Régimen Local «contempla como competencia propia del municipio la promoción del deporte..., lo que califica la actividad de la actora (la monitora) como inherente al servicio público».

Asimismo, concluye que «la ejecución material del contrato y la propia definición de su objeto sobrepasa las condiciones propias de un vínculo temporal y conlleva su transformación en indefinido».