Resuelta la primera demanda por el cártel de coches en Burgos

I.E.
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El juez de lo mercantil fija una indemnización del 5% del precio del automóvil adquirido en su momento. La condena es a la marca, no a los concesionarios

El cártel de coches funcionó entre los años 2006 y 2013. - Foto: Reuters

La primera sentencia del juzgado de lo mercantil de Burgos para resolver una demanda de reclamación por el cártel de coches deja algunas cosas muy claras a los afectados que han iniciado un pleito o que lo van a hacer. La primera, y más importante, que si la marca del vehículo se halla entre las que formaron parte entre 2006 y 2013 del 'club de socios' que intercambiaba información para hinchar los precios, el fallo será favorable a los intereses del comprador, siempre que el procedimiento se haya iniciado en tiempo, es decir, que no hayan expirado los plazos de prescripción. Y, segunda, que el importe de la indemnización va a ascender al 5% del precio del automóvil adquirido en su momento, según el cálculo que ha realizado el titular del órgano en Burgos.   

La demanda que ha dado lugar a la primera resolución del juzgado de lo mercantil iba contra PSAG Automóviles Comercial España (Citroën). Más allá de las pretensiones económicas del consumidor, que unió un peritaje propio al procedimiento, el magistrado burgalés impone su propio criterio, para el cual ha tomado como referencia un   precedente clave, el cártel de camiones. En ese caso, los tribunales determinaron el daño en un 10% del coste del vehículo. Bien, en el acuerdo entre las marcas de coches el juez considera que ha de fijar el menoscabo en el 5%. Y lo justifica con varios argumentos. El primero, que la duración del cártel ha sido más corta, de siete años.

Aunque ha afectado al 91% del mercado, «el impacto ha sido más variable, pues las diferentes empresas han entrado y salido de forma progresiva». Asimismo, la sentencia advierte de que el precio final pagado por el cliente «puede depender también de la política del concesionario». La competencia entre éstos, sostiene, «puede haber tenido un efecto mitigador del impacto sobre el consumidor final». De modo que en el caso juzgado, el demandante será indemnizado con 872 euros, pues el coche que compró entre esas fecha costó 17.751 euros.

Este órgano ha dictado una segunda sentencia, que no ha sido favorable al consumidor, pero la demanda partía de supuestos bien diferentes a la anterior. Este fallo permite sacar dos conclusiones relevantes. La primera, que si los compradores adquirieron el vehículo de segunda mano tienen menos opciones de ganar el pleito. En el caso de Mercedes, esta marca participó en el 'foro posventa' entre marzo de 2010 y febrero de 2011. Fue matriculado después de esas fechas pero es que el afectado lo compró de ocasión en 2012, cuando la marca ya no participaba en el cártel. La segunda lectura que permite hacer esta resolución es que las demandas han de presentarse contra la marca. El concesionario burgalés que aparece en el procedimiento «no ha sido sancionado por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC)», por lo que el demandante «debe acreditar su participación en la conducta» ilegal, extremo que «no se trata en la demanda ni en el informe pericial», zanja.