El 60% de los maltratadores se saltan órdenes de alejamiento

F.L.D.
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Los quebrantamientos de medidas cautelares se han cuadruplicado en los últimos 5 años, según la Fiscalía

El 60% de los maltratadores se saltan órdenes de alejamiento

Si algo tiene la violencia de género es que las cifras demuestran cada día que es un problema de primer orden. Aumentan las denuncias y condenas, también la concienciación, pero los números dejan claro cada año que aún falta mucho trabajo por hacer. Si uno desgrana la memoria del Ministerio Fiscal, constata que hay circunstancias preocupantes. Un ejemplo son los quebrantamientos de medidas cautelares. En el año 2018, de las 153 decisiones judiciales dirigidas a la protección de la víctima en Burgos, 90 fueron infringidas por los agresores, es decir, alrededor de un 60%. Es el dato más alto de los últimos años y también el incremento más importante. De hecho, este delito se ha multiplicado por cuatro en el último lustro.

La memoria muestra que desde 2014 las medidas cautelares impuestas han sido más o menos similares. Lo que ha aumentado de manera importante es su quebrantamiento, pasando de las 19 de hace cinco años a las 90 de 2018. Se trata de un crecimiento gradual que tuvo el mayor pico en 2016. La fiscal coordinadora de violencia de género de Castilla y León, María Boado, confirma este repunte de los últimos años y añade algo más. De los nueve condenados por delitos relacionados con violencia de género juzgados en Burgos que cumplen actualmente penas en la prisión, seis son por este motivo. Uno de ellos es Julián David Lázaro, quien se enfrenta a 28 años de cárcel tras asesinar a Silvia Plaza después de que un juez decretara una orden de alejamiento.

Aunque la prisión es la medida cautelar menos recurrente (la más común es la orden de protección a la víctima), Boado explica que un quebrantamiento viene en ocasiones precedido por un delito anterior, por lo que, en el caso de que infrinja la decisión judicial, lo más habitual es que el agresor termine entrando en prisión porque no se puede suspender la pena. «Si un maltratador», recalca, «es condenado a una orden de alejamiento y la incumple, aunque no la amenace o pegue, va a conllevar cárcel».

El artículo 468 del Código Penal señala que aquellos que quebrantan su condena o la medida cautelar serán castigados con penas de entre seis meses y un año de prisión para los casos en los se encuentran privados de libertad, y de multas de entre 6 y 24 meses en las demás situaciones. La fiscal delegada de violencia de género apunta que aquellas veces en las que el maltratador incumple la sentencia pero no agrede a la víctima, se plantean otro tipo de medidas, como la colocación de un dispositivo geolocalizador, las llamadas pulseras de vigilancia.

Ante este incremento, puntualiza Boado, poco más se puede hacer desde el ámbito judicial. Los tribunales utilizan todas las herramientas que le proporciona la ley para mantener protegidas a las víctimas y ante el mínimo riesgo decretan la prisión como medida más contundente. «Hacemos todo lo que está en nuestra mano. Desde luego no podemos poner un policía a cada agresor porque no hay agentes suficientes para ello», recalca.

Existen quebrantamientos en los que las mujeres tienen tal nivel de «enganche» hacia sus maltratadores que la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con los juzgados es difícil, por ejemplo, al facilitar las comunicaciones o avisos de un cambio domiciliario a la Policía en casos de órdenes de protección. También hay veces en las que consienten un encuentro con su pareja o expareja. No obstante, la fiscal subraya que «son circunstancias excepcionales, no la tónica habitual». En este sentido, pone especial énfasis en el hecho de que, aunque a las víctimas se les pone encima de la mesa todas las posibilidades para mantenerse protegidas, «no puedes obligarlas». De hecho, es realmente el agresor quien tiene el deber de mantenerse a disposición de las autoridades.

EL CONSENTIMIENTO NO EXIME DE CULPA

Por regla general, la jurisprudencia en materia de violencia contra la mujer suele ser bastante contundente cuando un maltratador intenta de nuevo una agresión. No importa el gran nivel de enganche que tenga una víctima que ha dejado entrar en su casa a su marido o exmarido, ni tampoco que haya sido ella la que haya accedido a verle. Siempre que haya una medida cautelar en vigor y se incumpla, la prisión es inevitable debido al gran riesgo de un nuevo episodio violento. A finales de septiembre, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de un hombre que había incumplido una orden de protección de su expareja, a la que se le prohibía acercarse a menos de 500 metros y por la que se le impuso una pena de 9 meses de prisión.

Según recoge la sentencia, una patrulla de la Policía Local se personó en el domicilio del condenado después de que algunos vecinos les alertaran de una fuerte discusión que se estaba produciendo allí entre él y su expareja. Los agentes no pudieron identificar a la mujer porque aseguró haber perdido el DNI y al comprobar el nombre que les aportó se dieron cuenta de que tenía un señalamiento en Bélgica, por lo que fue trasladada a la Comisaría. Allí descubrieron no solo que la identidad facilitada no se correspondía con su foto, sino que existía una orden de protección hacia ella.

A preguntas de la defensa, la víctima declaró que estaba tranquila y que ambos estaban juntos en el domicilio sin que el hombre la hubiese amenazado o coaccionado. A esta premisa se agarraba el recurso de apelación, que insistía en que la mujer acudió a la vivienda y, por tanto, «el acusado no pudo hacer nada por evitarlo», o lo que es lo mismo, el quebrantamiento contaba con el consentimiento de la víctima.

Sin embargo, el magistrado ponente fue bastante claro al respecto: «el consentimiento no excluye la punibilidad del quebrantamiento de una medida cautelar». Es decir, que no basta que la mujer accediera a tener un encuentro con el acusado de manera consciente para que, insiste la sentencia, «pueda predicarse la existencia de un error vencible de prohibición del acusado». 

Por otro lado, recuerda que en la primera condena, en la que se le impidió al acusado acercarse a su expareja a menos de 500 metros, ya se le advirtió de las consecuencias que conlleva incumplir una medida judicial de este tipo, por lo que, puntualiza el tribunal, «mal podrá ampararse en la circunstancia de que desconocía que su conducta resultaba objetivamente constitutiva de una infracción penal». Asimismo, recuerda que el cumplimiento de una medida es «obligatorio» para el que se le imputa y solo una nueva resolución judicial la puede dejar sin efecto.