Plus de riesgo para la Guardia Civil por entradas a Álava

I.E.
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La AUGC lamenta que el Cuerpo niegue el complemento por patrullar en zona conflictiva cuando la Justicia está dando la razón a los agentes en sus pleitos

Guardias Civiles del norte de Burgos han de pasar al País Vasco en algunos servicios. / alberto rodrigo - Foto: Alberto Rodrigo

No son muchos los que pleitean, pero si lo hacen, ganan. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) está aconsejando a sus afiliados que acudan a los tribunales cuando el Instituto Armado les niegue el plus de peligrosidad por entradas puntuales al País Vasco desde Burgos. No es para menos, puesto que el TSJ acaba de dar la razón a dos agentes a quienes el Cuerpo rehusó abonar el complemento por actuar en zona conflictiva. El argumento que esgrimía la dirección de la Benemérita es que no tenían destino en destacamentos asentados en País Vasco o Navarra, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos es muy clara cuando responde que dicho plus «está dirigido a retribuir el aumento del riesgo que supone desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en tales zonas, riesgo que alcanza no sólo a quienes tienen en dicho territorio su destino, sino también al personal que aun destinado fuera de la zona conflictiva -en cuarteles de la provincia de Burgos- presta sin embargo sus servicios en ella».

El ‘sindicato’ de la Guardia Civil critica que la dirección del Cuerpo siga desestimando las solicitudes de los agentes y rechazando sus recursos dentro del procedimiento administrativo, lo que «les obliga a acudir a los tribunales para ver reconocidos sus derechos». Como es este caso, en el que los dos efectivos de la Benemérita acudieron al abogado de la AUGC, Pablo Antolín, para que presentara demanda ante el TSJ, que ya ha «asentado criterio en este tipo de procesos judiciales».

Fue el 5 de septiembre de 1986 cuando entró en vigor la orden general que regula los beneficios concedidos al personal de la Guardia Civil que presta servicios en las provincias vascas y navarras. Solo tres años después se modificaba y el nuevo precepto legal, en su preámbulo, ya advertía de que con la «experiencia adquirida se aconseja  cambiar determinados principios de dicha orden con el fin de incluir en su ámbito de aplicación a quienes, sin estar destinados en ese área geográfica, comparten de hecho las mismas vicisitudes profesionales aunque su permanencia en ella sea esporádica o accidental». 

Es este texto el que suministra a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ «el criterio y finalidad de la norma», y el que le hace  concluir que «este régimen es aplicable a los agentes burgaleses, en la medida en que prestan servicios dentro del ámbito geográfico al que es de aplicación este régimen general». «Es cierto que los guardias civiles tienen su destino fuera de dicho ámbito geográfico de la zona conflictiva, pero también es cierto que es reconocido que prestan servicios dentro de dicho área geográfica, concepto este que va más allá del mero concepto administrativo de provincia, y aunque administrativamente el Condado de Treviño dependa de la provincia de Burgos lo cierto es que geográficamente se encuentra enclavado dentro de los límites de la provincia de Álava, y lo que es más importante por su ubicación geográfica comparten de hecho las mismas vicisitudes profesionales», concluye.

En la provincia de Burgos no es la primera vez que los guardias civiles acuden a los juzgados para que se les reconozcan sus derechos. Ya a finales de 2019, un agente destinado en la provincia presentó una demanda para una compatibilidad laboral. Puso en conocimiento de la Benemérita que pretendía poner en marcha un negocio de monitor de escalada, a la vez que dejaba claro que dicha actividad se llevaría a cabo única y exclusivamente cuando no se tratara de asuntos relacionados ni referidos a las actividades que desarrolla la Guardia civil, ni de asuntos en los que pudiera existir conflicto de intereses, y todo ello haciéndolo fuera del horario asignado a su puesto de trabajo. El Cuerpo rechazó su petición.

Acudió a los tribunales y la Abogacía del Estado argumentó que el complemento específico fijo al mes que recibía superaba el 30% del salario base, lo que le impedía, según su razonamiento, realizar otra actividad laboral. 
Sin embargo, el letrado de la AUGC analizó las nóminas del agente y observó un notorio error de la Abogacía del Estado, puesto que el salario se dividía en 3 conceptos, y el 30% que había que tomar como referencia «era un componente solamente, y ningún otro más, y ese no superaba el porcentaje que establecía la Abogacía del Estado en su oposición». En este sentido, y tras las alegaciones efectuadas a lo largo del procedimiento judicial, el TSJ dio la razón al agente recurrente.