Los condenados por el procés pedirán la absolución al Supremo

Agencias
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El alto tribunal recabará la opinión de las partes cuando entren en vigor los cambios en el Código Penal tras la derogación del delito de sedición. Jordi Sànchez y Jordi Cuixart descartan la reclamación para no debilitar su posición ante el TEDH

Foto de archivo de Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Joaquim Forn - Foto: Kike Rincon

Las defensas de los condenados por el referéndum independentista celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017 solicitarán al Tribunal Supremo (TS) que les absuelva de los delitos de sedición y malversación, una vez entre en vigor este jueves la reforma por la que se deroga el primer ilícito y se crean tipos atenuados del segundo.

Según las fuentes jurídicas, algunas defensas tienen los escritos prácticamente redactados, a la espera solamente de que el TS les pida que se pronuncien sobre el impacto de la reforma penal en la sentencia dictada por su Sala de lo Penal el 14 de octubre de 2019.

Fuentes del alto tribunal confirman que, cuando la reforma despliegue sus efectos, el Supremo tendrá que dar traslado a todas las partes implicadas -Fiscalía, las demás acusaciones y las defensas-- para que hagan sus planteamientos antes de que la Sala Segunda haga su propio análisis.

Las citadas fuentes hacen hincapié en que cada caso será distinto. Y es que, de los doce condenados, cuatro lo fueron por sedición y malversación a penas de cárcel e inhabilitación -Junqueras (13 años), Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años)-, mientras que cinco fueron sentenciados solo por sedición -Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sanchez y Jordi Cuixart (9 años)-.

A ello se suma que a los nueve condenados que fueron indultados por el Gobierno se les perdonó la cárcel pero no la inhabilitación, de modo que ésta será la pena sobre la que se ponga el foco, porque es la única que tendrá efectos prácticos de cara al horizonte electoral.

Así las cosas, la reforma operará de forma distinta para cada grupo de condenados, ya que el delito de sedición directamente desaparece, siendo sustituido por uno de desórdenes públicos agravados -con penas que pasan de entre 10 y 15 años de cárcel a entre 3 y 5, y de entre 10 y 15 de inhabilitación a 6 y 8-; mientras que el de malversación mantiene las penas actuales (de 2 a 12 años de cárcel y de 6 a 20 de inhabilitación) e introduce supuestos menos castigados.

En lo tocante a la eliminación de la sedición, las citadas fuentes exponen que la condena no se podría reconducir al nuevo ilícito de desórdenes públicos agravados, porque era un tipo penal que no existía cuando se cometieron los hechos, por lo que habría que redirigirlos a un delito que estuviera vigente cuando ocurrieron, que --señalan-- podría ser el de desobediencia, castigado en el artículo 410 del Código Penal (CP) con una multa e inhabilitación de 6 meses a 2 años.

Margen interpretativo

En cuanto a la malversación, las fuentes ponen de relieve que su nueva configuración dibuja tres supuestos distintos: cuando haya ánimo de lucro, manteniendo las penas actuales (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación); y dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro para "usos privados" (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).

En este punto las fuentes hacen hincapié en el hecho de que tanto el ánimo de lucro como los "usos privados" son conceptos susceptibles de interpretación por parte de los jueces y tribunales ante el caso específico, una operación que les permite modular las penas en función de la valoración que hagan de los hechos concretos.

Así, destacan que el ánimo de lucro puede traducirse no solo como un incremento material sino como la obtención de una ventaja, mientras que el concepto de interés privado (o particular según la propuesta inicial de ERC) puede interpretarse no solo como un beneficio personal, sino como un interés ajeno al público, lo que permitiría incluir en ese "uso privado" el que tuviera fines partidistas o políticos no amparados por el ejercicio de la función pública.

Los 'Jordis'

Sin embargo, horas más tarde se ha conocido que los expresidentes de la ANC y de Òmnium Cultural Jordi Sànchez y Jordi Cuixart no pedirán al Tribunal Supremo que los absuelva a raíz de la reforma del Código Penal, aunque el tribunal podrá revisar de oficio sus penas.

Fuentes cercanas a los "Jordis" han señalado que descartan reclamar la revisión de la sentencia tras la supresión del delito de sedición por el que fueron condenados, al entender que ello debilitaría su posición ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), que pretenden condene a la justicia española por la sentencia del procés.

Los procesados, que siempre han confiado en que la justicia europea reconozca que se les han vulnerado sus derechos fundamentales en la causa del procés, temen que una sentencia que rebaje las penas o les absuelva de sedición pueda ser interpretada como una aceptación de "reparación del daño".

Jordi Sànchez, exsecretario general de Junts, se desmarca así de los exconsellers condenados Jordi Turull y Josep Rull, quienes sí tienen previsto pedir la revisión de la sentencia para que el Supremo los absuelva en base a las reformas penales impulsadas por el Gobierno, con el apoyo de ERC.

Junts ha rechazado siempre las reformas penales encaminadas a la derogación del delito de sedición y la reforma del de malversación, que reduce a cuatro años las penas si no existe ánimo de lucro.

El hecho de que ni Cuixart ni Sànchez se planteen pedir la absolución no impide que el Tribunal Supremo revise sus condenas, que puede hacerlo de oficio ante las reformas penales que mañana entran en vigor tras recabar informe a todas las partes, tanto acusaciones -Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox- como defensas.