¿Confinados en un estado de alarma o de excepción?

Agencias
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Las medidas que mantienen el país casi paralizado económicamente y a los ciudadanos sin libertad de circulación cuestionan la figura constitucional elegida para afrontar la epidemia

¿Confinados en un estado de alarma o de excepción? - Foto: Mariscal

Distintos juristas y también políticos han cuestionado durante estos días el alcance de algunas medidas adoptadas por el Gobierno aprovechando el estado de alarma vigente para atajar la propagación del coronavirus, ya que ven las iniciativas más propias del estado de excepción. Con los españoles encerrados en sus casas -a excepción de aquella minoría que trabaja en los servicios esenciales-; un Parlamento desactivado, que no cumple con la función de control al Ejecutivo; y los derechos de los informadores limitados, con ruedas de prensa teledirigidas, o imágenes prácticamente prohibidas, como las de los féretros en el Palacio de Deportes de Madrid, poco margen -más allá de las críticas en redes sociales- tienen los ciudadanos para cuestionar a un Gobierno que, para algunos expertos constitucionalistas, «se está aprovechando de las circunstancias». La clave para dilucidar la figura jurídica más acorde con la situación que vive España radica en constatar si hay derechos fundamentales suspendidos, por ejemplo el de la libre circulación, que unos ven suprimido y otros, en cambio, solo restringida.

El confinamiento ciudadano se decretó el pasado 14 de marzo y ha sido prorrogado, con la bendición del Congreso de los Diputados, hasta el 11 de abril, de momento. Pero, para frenar la líneas ascendente de contagios, el Gobierno decretó el pasado domingo otro decreto con el que suspendía las actividades no esenciales, lo que reducía aún más la movilidad. La profesora de Derecho Constitucional, María Luz Alarcón, de la Universidad de Castilla-La Mancha, explica que el estado de alarma «está pensado para hacer frente a crisis sanitarias, como las epidemias», según consta en la Ley 4/1981 sobre estados de alarma, de excepción y sitio, los tres recogidos en la Constitución. Por el contrario, «la declaración de un estado de excepción se produce en situaciones de grave alteración del orden público», lo que sucede, añade, «cuando está en juego el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos».

En el mismo criterio se encuentra el catedrático Diego López Garrido, también vicepresidente de la Fundación Alternativas, para quien es idóneo el estado de alarma en la tesitura actual. A su juicio, el de excepción es aplicable cuando se produce una grave alteración del orden público por motivos «políticos», algo en las antípodas de una crisis sanitaria provocada por un virus. Y es también aplicable cuando hay que abolir derechos, como por ejemplo la libertad de expresión o el secreto de comunicaciones. O la libertad de circulación. «El estado de alarma -arguye- permite limitar el movimiento, y de una forma muy amplia, en tanto que el estado de excepción lo abole».

Encubierto

El también catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, Javier Díaz Revorio, es tajante: «Estamos en un estado de excepción encubierto». Esta opinión, compartida por el líder del PP, Pablo Casado, basa su razonamiento en que la situación de alarma decretada por el Gobierno no permite, según la Constitución, la suspensión de los derechos fundamentales. Pero, ahora mismo, los españoles ven limitada su libertad de circulación, lo que ratificaría que el Ejecutivo ha ido un paso más allá de la alarma. «Sin embargo, al Gobierno no le interesa políticamente que se hable de derechos o libertades suspendidas», apostilla.

El profesor de la Universidad Europea Javier Esteban profundiza en esta línea al considerar que efectivamente está suspendido el artículo 19 de la Carta Magna, que consagra que cualquier ciudadano puede moverse libremente por el territorio nacional.

Frente a estas opiniones, Alarcón reconoce que el actual estado de alarma «limita de una manera intensa» el derecho a la libertad personal y a la libre circulación, y confiere más potestades al Gobierno, pero «se trata de algo absolutamente justificado». Como puntualiza López Garrido: se trata de preservar el derecho a la vida.