Absuelto un varón condenado a 10 años por agresión sexual

ARSENIO BESGA
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El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso del hombre porque ve «incoherencias» y «contradicciones» en el relato de la denunciante, que tenía 14 años

El TSJ revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a 10 años de cárcel al varón denunciado por una presunta agresión sexual. - Foto: Valdivielso

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso de un hombre que había sido condenado a 10 años de cárcel por «someter a tocamientos» a una menor de 14 años en Miranda de Ebro. La Sala de lo Civil y Penal decide ahora absolver al individuo y revocar el castigo impuesto por la Audiencia Provincial de Burgos a causa de dos supuestos delitos de agresión sexual. Según la nueva sentencia, la menor incurrió en varias «incoherencias» y «contradicciones» al describir los hechos.

Conforme a la versión de la denunciante, la sucesión de eventos comenzó cuando ella fue agregada a un grupo de WhatsApp y el acusado la invitó a mantener contacto físico. El padre de la niña recriminó al hombre su actitud y cesaron las conversaciones. No obstante, según la menor, a principios de marzo de 2019 el varón la interceptó en una vía pública de Miranda, la realizó tocamientos y la amenazó para que no contara lo ocurrido. A la joven la acompañaban su prima y su tía, pero ambas negaron ver estos hechos.

La menor sostiene que el varón apareció nuevamente días más tarde y realizó un acto similar cerca de un supermercado tras obligarla a entrar a un portal. Según la versión de la denunciante, estuvo a punto de llevarla a su casa, pero se frenó al ser visto por un vecino y por la tía de la niña. Ahora bien, esta familiar niega que se quedara sola ese día y el testigo no se personó en el juicio.

Con todo ello, la Sala del Tribunal Superior de Justicia tacha de «sorprendente» que algunos de estos supuestos actos se dieran en la calle pero no haya testigos directos. Además, recuerdan que su tía y su prima niegan la versión de la denunciante y creen que la declaración del padre resulta «escasamente concisa». Igualmente, apuntan que la posible «animadversión» que tuvieran las familiares de la denunciante hacia ella no tiene por qué implicar un falso testimonio.

Por tanto, el TSJ concluye que «todo lo anterior es revelador de la existencia de dudas más que razonables en torno a la realidad de los hechos denunciados». Así, opinan que el proceso ha de terminar con la absolución, aunque cabe presentar un recurso de casación.