Sanciones por el nuevo 'valor' en la compra de viviendas

G. ARCE
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El valor oficial, vigente desde el pasado 1 de enero, puede diferir del precio fijado en una compraventa, pero es clave a la hora de tributar por Transmisiones Patrimoniales y por Sucesiones y Donaciones

Sanciones por el nuevo 'valor' en la compra de viviendas - Foto: Alberto Rodrigo

El nuevo valor de referencia de los inmuebles, vigente desde el pasado 1 de enero y desde esta fecha el único válido sobre el que tributar en las operaciones de compraventa, sucesiones o donaciones, ya ha generado algunas sanciones en Burgos y está afectando la venta de viviendas, fincas o garajes, entre otros bienes, al aplicar recargas sobre el valor declarado -en algunos casos de alta cuantía- y sanciones -en caso de no tributar por ese valor- en los diferentes impuestos que gravan las transmisiones. Los primeros afectados, en esta operativa, fueron conscientes de esta novedad fiscal al ir a firmar la escritura ante el notario y dicen sentirse víctimas de una nueva subida «encubierta» de impuestos.

De entrada, el valor de referencia no es igual al valor catastral de un inmueble, utilizado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y para fijar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) municipal, entre otros, sino que es un valor nuevo  que se actualiza anualmente (el vigente data del mes de octubre de 2021) y que marca la base sobre la que hay que abonar el tipo impositivo en el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, así como el de Sucesiones y Donaciones, ambos transferidos a las comunidades autónomas, en nuestro caso, a la Junta de Castilla y León, salvo que el valor declarado en la escritura sea mayor, en cuyo caso se aplicaría éste último.

(Más información, en la edición de papel de hoy de Diario de Burgos)