Las maltratadas dan la cara en los juicios

F.L.D.
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La Fiscalía resalta la determinación de las víctimas pese a cambiar la ley que les permitía retractarse

Cada vez son más los asuntos que terminan en un tribunal. - Foto: Valdivielso

El proceso de denuncia de una mujer maltratada por su pareja es sumamente complejo. Más aún cuando hay hijos de por medio. Las víctimas de violencia de género que dicen 'basta' deben enfrentarse a un proceso traumático añadido, el de verse en los tribunales con el que hasta ese momento era su compañero de vida. Un trámite que en ocasiones es demasiado largo. No era extraño que llegado el momento del juicio, muchas se acogiesen a su derecho a no declarar. Siendo procedimientos en los que su testimonio es de vital importancia para condenar al agresor, muchos de ellos terminaban en una absolución. La reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el pasado año ya no permite optar a la dispensa, al menos en el momento de la vista oral. Aun así, la determinación de las mujeres sigue intacta, según aseguran desde la Fiscalía Provincial. 

El proceso de reforma ha sido largo en el tiempo, según recuerda la fiscal adjunta a la delegada de violencia contra la mujer en Burgos, Marta Rojo, pues comenzó con una sentencia del Tribunal Supremo hace casi una década, que estableció una serie de limitaciones de cuándo las víctimas podían acogerse o no a esa dispensa recogida en el mencionado artículo 416. De esta manera, entendía que cuando estaban personadas como acusación particular en el acto del juicio oral, estaban obligadas a declarar. Y esta doctrina es la que se incluyó dentro de la Ley 8/2021 aprobada en junio del pasado año. 

A efectos prácticos, expone Rojo, la reforma obliga a los jueces a advertir a las mujeres que denuncian de que si declaran contra sus parejas en fase de instrucción, tendrán también que hacerlo en la vista oral posterior. «Ha sido un paso muy importante porque hasta el año pasado estábamos funcionando con ciertas limitaciones, pese a la sentencia del Supremo», reconoce. A pesar del impacto de esta reforma, añade, no ha dado lugar a un retroceso de la víctima a la hora de seguir hasta el final del proceso judicial. Todo lo contrario, pues se ha incrementado el número de procedimientos. 

Bien es cierto que la no aplicación de la dispensa ha dado lugar a otros problemas, como que las declaraciones de las denunciantes durante el juicio sean imprecisas, den respuestas evasivas o incluso aleguen falta de memoria con la intención de no testificar en contra de su agresor. Cuestiones que, matizan desde el Ministerio Público, se habían dado con anterioridad y ya no solo en casos de violencia de género. «Nos pasa también con testigos que, ante una declaración jurada, a veces tienen recuerdos vagos, escasos de detalles, con numerosos silencios u olvidos espontáneos. En estos asuntos es más complicado porque los episodios de maltrato se dan en la intimidad de la pareja y el testimonio de la víctima es esencial. Bien es cierto que contamos con otras pruebas como los partes de asistencia policial, informes forenses y, hoy por hoy, incluso mensajes intercambiados a través de las redes sociales», señala la fiscal. 

En este punto cabe recordar, y así lo hace Marta Rojo, que la declaración que el juez va a tener en cuenta a la hora de condenar o absolver va a ser la que haga la mujer maltratada en la vista oral, más allá de la que haya ofrecido en la fase de instrucción: «Si tenemos al testigo en el juicio, su declaración es necesaria. Solo se tiene en cuenta un testimonio anterior cuando la prueba está preconstituida». Pero ésta es una excepcionalidad que solo se contempla para personas que podrían estar en riesgo de muerte (víctimas de trata, por ejemplo), las que están en el extranjero o menores de 14 años. 

La Fiscalía General del Estado propuso hace unas semanas precisamente que la prueba preconstituida se incluyese también en los casos de violencia de género para evitar la victimización secundaria. Es decir, que las mujeres no tengan que recordar una y otra vez los episodios de maltrato. 

Menores de edad. La reforma también introdujo una cuestión reseñable, probablemente la más importante de todas. Y es que los testigos, en este caso mujeres víctimas de violencia de género, no puedan acogerse a la dispensa, sea cual sea la fase del procedimiento, en el caso de que también hayan sido víctimas de maltrato sus hijos o personas a su cargo.

«La madre puede acogerse, siempre durante la instrucción, a su derecho a no declarar contra su pareja por hechos que le afectan a ella, pero no en los que son víctimas sus hijos», aclara Rojo.