Límite al exceso de velocidad de los servicios de emergencias

I.E.
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La Policía Local avisa a Sacyl, Bomberos, Comisaría y Guardia Civil de que pisar el acelerador por encima del umbral del delito tendrá consecuencias

Una ambulancia y coches de la Policía Local acuden a un accidente en Severo Ochoa. - Foto: Luis López Araico

Como es lógico los vehículos que acuden a atender cualquier tipo de emergencia tienen bula para sobrepasar los límites de velocidad en Burgos. Sin embargo, la Policía Local ha enviado una circular a los Bomberos, Sacyl, la Comisaría y la Guardia Civil para advertir de que pisar el acelerador por encima del umbral que constituye un delito sí tendrá consecuencias si el radar sorprende a uno de sus vehículos.

De manera que cuando en un control una ambulancia o una patrulla de la Policía Nacional o la Benemérita sean cazadas a una velocidad 60 kilómetros superior a las establecidas en ciudad (90 kilómetros por hora en las calles 30 y 110 en las de 50 más un margen de error de unos siete kilómetros) «se llevará a cabo una investigación para determinar si el vehículo se encontraba en un servicio de emergencia y si el carácter de la urgencia justificaba el exceso de velocidad». Este es el texto de la circular que el Cuerpo municipal de seguridad ha enviado a los cuerpos de seguridad, sanitarios y de Bomberos para advertirles de que esas conductas delictivas por excesos de velocidad no se dejarán correr.  

Detrás de ello se halla la orden de la Fiscalía de perseguir cualquier delito de seguridad vial, sea quien sea quien vaya al volante. No quiere decir que todas estas infracciones que entrañan delito vayan a acarrear un sanción penal a los conductores, pero sí que conllevará que el caso acabe investigado por el Ministerio Público. Ese mismo escrito de la Policía Local señala que «ante estas situaciones se podrá iniciar el correspondiente expediente solicitando al conductor la justificación del incumplimiento de la norma». Esa documentación y la identificación del infractor «se remitirán al fiscal de seguridad vial para que valore si la urgencia estaba justificada».

Según la Policía Local «se trata de una cuestión de proporcionalidad teniendo en cuenta los bienes jurídicos en conflicto en la que tiene relevancia el exceso de velocidad de que se trate y el riesgo que se intenta evitar con él». En todo caso desde el Cuerpo consideran que 97 kilómetros por hora y 127 son límites adecuados para atender emergencias por graves que sean.