Revisión de condenas e indemnizaciones

Miriam Mejías (EFE)
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El Poder Judicial ya avisó en un informe técnico que se oponía al núcleo duro de la norma y alertó de que la indeterminación de algunos aspectos de la ley podría acarrear problemas

Las manifestaciones contra la sentencia de La Manada fueron el germen del texto que rubricó Igualdad. - Foto: EFE

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como Ley del solo sí es sí que acabó definitivamente con la distinción entre abuso y agresión sexual, se ha encontrado con un escollo: las revisiones de condenas debido a las rebajas contempladas en algunas penas.

Esta norma estableció que todo acto sexual sin consentimiento es una agresión, pero también trajo una reducción en las horquillas de algunas penas en sus tramos mínimos, que ha conducido a las defensas de agresores sexuales a solicitar la revisión de sus condenas.

¿Pero qué cambió en concreto esta normativa? Motivada por la oleada de manifestaciones feministas tras la polémica sentencia de La Manada, que consideró la violación de una joven un abuso sexual y no una agresión -resolución que después modificó el Tribunal Supremo-, la nueva ley puso el foco en la necesidad de regular el consentimiento expreso en las relaciones sexuales.

Se borró el abuso sexual del Código Penal y cualquier acto sexual sin consentimiento es ya una agresión sexual, con penas de hasta ocho años si hay alguna circunstancia agravante. Si hay penetración, se considera violación, con una pena máxima de 15 años.

La norma introdujo nuevas circunstancias para agravar los castigos -como anular la voluntad de la víctima con fármacos o drogas-, pero también redujo las penas mínimas de algunos delitos: para el reo de violación ahora se contempla una pena mínima de cuatro años, frente a los seis del anterior Código Penal, y en el caso de que la víctima sea menor de 16 años, sería de seis años frente a los ocho de antes.

Un aspecto del que ya advirtió el Consejo General del Poder Judicial en un informe técnico -preceptivo, pero no vinculante- en el que se opuso al núcleo duro de la norma y avisó de la indeterminación de algunos aspectos de la ley.

Esa reducción de los tramos inferiores de las penas ha motivado ya las reducciones de condenas a agresores sexuales por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En Baleares se han producido dos excarcelaciones por esta razón y se ha conocido que la Audiencia de Barcelona dictó una sentencia días antes de la entrada en vigor de esta ley en la que ya aplicaba una pena menor al acusado en previsión de la misma.

En otros tribunales, sin embargo, como la Audiencia de La Rioja, no constan modificaciones de penas de entre las 54 revisadas hasta el momento, pero lo cierto es que ahora mismo ocho delincuentes sexuales están en libertad en virtud de la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad.

Expertos juristas no dudan de que habrá «muchas más» condenas a revisar porque, explican, así lo fija el Código Penal, que contempla el efecto retroactivo de aquellas «leyes penales que favorezcan al reo».

Por el momento, en Madrid, los presidentes de las 15 secciones de la Audiencia Provincial se reunirán el próximo 25 de noviembre para unificar criterio y estudiar incluso algún caso en el que el preso ha pedido una indemnización. Así ocurre con un pederasta que pasó más de tres años en la cárcel por unos hechos que ahora no son delito.

El margen de los jueces

Al salir a la luz el pasado martes la revisión a la baja de algunas condenas, la delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, achacó estas decisiones a una lectura «reaccionaria y sorprendente» de esa norma por parte de los jueces, y defendió una ley que consideró «magnífica».

Sin embargo, los expertos avisan de que los jueces tienen poco margen de actuación porque al revisar una condena no se puede entrar en el fondo de los hechos juzgados, sino simplemente hacer el cálculo de la pena con la norma más favorable para el condenado.

Es decir, si la sentencia de origen no menciona actitudes en el agresor como abuso de superioridad, ahora contempladas como agravantes, los jueces no pueden tenerlo en cuenta en las revisiones de las condenas, y si el tribunal aplicó la condena mínima al agresor en un principio, ahora debe hacer lo mismo, explican. «No se puede prejuzgar», agregan tajantes.

La Justicia deberá ahora unificar criterios para abordar este tema, aunque desde Igualdad advierten que modificar la norma «jurídicamente» sería «una barbaridad» y «no es la solución».