10 condenados por la caída del ascensor en 2015 en Miranda

Ó.C.
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Un Juzgado de lo Penal de Burgos condena a los operarios de tres empresas distintas por negligencias en el montaje y las posteriores revisiones. El hombre que resultó herido grave recibirá 345.000 euros

La cabina quedó destrozada por la fuerza del impacto.

No pudo más y cayó. Así se justifica el accidente del ascensor del número 58 de la calle Ciudad de Vierzón de Miranda en 2015. En su interior bajaba un hombre de 47 años, que sufrió aparatosas lesiones tras precipitarse desde unos 20 metros, del tercer piso hasta la segunda planta del garaje. Qué había pasado era la duda que alarmó a los vecinos y la Justicia ha dictaminado que todo se debió a una cadena de errores. Desde el montaje hasta las posteriores revisiones.

Por este motivo, el Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos ha condenado a diez operarios de tres empresas implicadas, por una falta de lesiones por imprudencia profesional menos grave, por lo que tendrán que pagar una multa de diez euros de cuota diaria por doce meses. Además, en concepto de responsabilidad civil «de forma conjunta y solidaria» deberán indemnizar al herido con 345.000 euros y a la comunidad de propietarios con otros 35.000 euros, a pagar por varias compañías, como responsables directas y subsidiarias.

La resolución del juicio llegó «con un acuerdo entre las partes», indica José Luis Alonso de Guniad peritaciones, que fue la empresa que el juzgado contrató como «investigador», para saber qué sucedió. Según su relato, y como consta en la sentencia, dos operarios de Asmi colocaron en mayo de 2003 el ascensor «de forma negligente», ya que no siguieron las indicaciones del suministrador del aparato.

Este sería el origen de la serie de errores, ya que la sentencia establece que una segunda empresa -Atisae-, también «de forma negligente», emitió un «certificado de control final favorable». La deficiencia que tenía que verse en este control «es apreciable a simple vista», aunque no la detectaron, por lo que la Junta de Castilla y León autorizó la puesta en funcionamiento en septiembre de 2003.

La investigación de Alonso atestiguó que en las posteriores revisiones tampoco vieron el problema. Con el aparato activo, una tercera empresa -Simecal-, «encargada de la inspección periódica», solo encontró defectos en uno de los dispositivos del «pesacargas de seguridad y la comunicación bidireccional de la cabina», además de apuntar a que el techo del cuarto de máquinas no estaba pintado. Nada del problema en el montaje.

La comunidad contrató a Asmi para el mantenimiento. La última revisión la realizaron en abril de 2015, semanas antes del accidente. Alonso detalla en su informe que en las revisiones los operarios eliminaron un ruido que hacía la cabina, pero «procedieron de forma imprudente a manipular los paracaídas del ascensor», indica la sentencia, por lo que eliminaron uno de los sistemas de protección para evitar la caída. Además «se procedió a desmontar el limitador de carga» y ambos errores los cometieron en 2011.

Desde ese momento algunos elementos del sistema sufrieron «una fatiga», por lo que se rompieron y causaron la caída. En concreto, el informe del investigador habla de los «pernos», tornillos que soportaban el peso de la cabina más el de las personas que viajaran.

En el análisis de la situación, Alonso también comprobó el estado de los ascensores que había en los bloques anexos al 58, en los que habían instalado el mismo modelo. Para ello visitó el 56 y el 60 de la misma calle porque se montaron «por la misma empresa y fecha que el siniestrado». Cuando acudió estaban paralizados y tras visitar ambos, los inspeccionó  y las pruebas de frenado determinaron que en el portal 56 tenían bien instalado el aparato, mientras que en el 60 presentaba el mimo error en el inicio del montaje que el siniestrado.