El TSJ tumba el recurso del PP contra el Presupuesto de 2020

I.E.
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Rechaza las 8 alegaciones que esgrimieron los populares y, aunque ve «graves deficiencias» en los informes económicos, estima que «cumplen con los requisitos por la excepción de la crisis sanitaria»

Javier Lacalle anunció el recurso en verano de 2020 y se presentó en octubre, cuando Blasco ya era portavoz popular. - Foto: Patricia

El TSJ ha dictado un contundente fallo que rechaza el recurso que presentó el PP contra la aprobación del Presupuesto municipal del año 2020, el que PSOE y Cs modificaron en verano de ese ejercicio como consecuencia de los desajustes que provocó la pandemia de la covid. La Sala de lo Contencioso Administrativo desestima cada una de las ocho alegaciones que esgrimieron los populares. Una de ellas, quizá la más importante, tenía que ver con la ausencia de contenido en el informe económico financiero, que, según el PP, repercutía en la insuficiencia de ingresos y en el principio de estabilidad presupuestaria. En resumen, el grupo municipal del PP advertía de que el documento se limitaba a realizar una previsión de caída de tasas hasta mayo de 2020, dejando al albur de los acontecimientos lo que ocurriera a partir de esa fecha, lo cual incurría en graves carencias que lo invalidaban.    

La sentencia del TSJ considera «indudable» que el informe económico financiero «existe». De hecho, añade, constan dos, y reconoce que «presentan graves deficiencias respecto del contenido que exige la Ley Reguladora de Haciendas Locales». El Ayuntamiento justificó las carencias por la excepcionalidad en la que se encontraba la realidad económica en el momento de formar el presupuesto, como consecuencia de la pandemia. Y la resolución del Alto Tribunal autonómico da la razón al bipartito, pues estima que «con ambos informes se debe tener por cumplidos los requisitos» legales, «si bien con la excepcionalidad que supone realizar una evaluación de ingresos y operaciones de crédito previstas ante una situación extrema de crisis sanitaria que ocasiona fuertes disfunciones económicas». El fallo desestima también que el Ayuntamiento vulnerara ningún precepto legal con las contrataciones de emergencia que realizó durante y después del primer estado de alarma, lo cual generó, según el PP, un gasto de más de un millón de euros y sin la existencia de crédito. El TSJ se sorprende de que «no se haya aportado la más mínima prueba de que el volumen de gasto es el que aparece en la demanda» y no considera acreditado que la contratación se hiciera sin créditos.

Pero esta no era la única causa que arguyó el PP para presentar el recurso. La primera era que la modificación del Presupuesto para adecuar los importes a la caída de ingresos por la covid vulneraba el procedimiento, lo cual supuso, según los populares, un «severo quebranto de las normas de tramitación y la inobservancia descarada de las que regulan las competencias de los órganos (...), al punto de que convertían el presupuesto en papel mojado, en una mera fabulación». El TSJ no está de acuerdo con esta tesis y afea al PP que no indique en su recurso «precepto alguno que se vulnere» con la modificación, ni diga «en qué consiste para que sea de enorme magnitud». Los magistrados de la Sala entienden que la modificación, como se realizó en Junta de Gobierno antes de ser remitida al Pleno para su aprobación inicial, «se produjo en la fase de formación del Presupuesto, por lo que ninguna irregularidad se produce».

El grupo municipal popular alegó que no había tenido lugar la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior ni el avance de la liquidación del corriente. Pero el TSJ estima que al momento de remitir esas cuentas de 2020 al Pleno «aún no se habían liquidado las de 2019, por lo que debía tratarse de las de 2018». En todo caso, la sentencia indica que «no se produce ninguna afectación respecto de la validez, nulidad o anulabilidad de la aprobación del Presupuesto de 2020, por cuanto se refiere a su ejecución, no a las exigencias que debe contener para su aprobación». 

El tribunal tumba también el argumento de que el Presupuesto modificado no se remitió de nuevo al Instituto Municipal de Cultura (IMC), que ya había aprobado el suyo. La Sala considera que la variación de las cuentas no fue de tal calibre como para que dejara sin efecto el presupuesto del organismo autónomo, de manera que entiende que no tenía por qué ser remitido.

Asimismo, el TSJ no considera acreditado que el Ayuntamiento estuviera obligado a reflejar los créditos para el cumplimiento del convenio con Patrimonio del Estado de cesión y disfrute para la ciudad del parque del Parral, pues no se solicitó ni se aportó como prueba la ejecución del documento de autorización de uso a la ciudad, que data de 2015.

El PP también argumentó que el Presupuesto omitía las cantidades a abonar para cumplir con el convenio con el Consorcio de Villalonquéjar IV, pero la sentencia recuerda que el compromiso es hacerlo con cargo al Presupuesto de 2022, que «será donde se deba incluir el crédito correspondiente».