La plaza de toros de Aranda se podrá utilizar en septiembre

I.M.L.
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Los servicios jurídicos municipales consideran que la sentencia del TSJ sólo anula la licencia de primera ocupación pero no la de apertura, por lo que se podría hacer uso de las instalaciones para los festejos de las fiestas patronales

La plaza de toros de Aranda de Duero lleva años inmersa en un largo proceso judicial. - Foto: Luis López Araico

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Aranda han emitido un informe en el que hilan muy fino y concluyen que, aunque el Tribunal Superior de Justicia haya echado para atrás el acuerdo de la junta de gobierno local del 9 de septiembre de 2014 por el que se concedían las licencias de primera ocupación y apertura de la plaza de toros, esta sentencia sólo afecta a la primera, ya que se fundamenta en que no se visitaron las instalaciones por parte de los técnicos para comprobar si lo ejecutado se correspondía con el proyecto de obra presentado. Esta falta de control y la no emisión del posterior y preceptivo informe no impide, en opinión de los jurídicos municipales, el uso y explotación económica de las instalaciones, dando luz verde para que la empresa Toros Ricor puedan organizar la feria taurina de las próximas fiestas patronales.

En el plano jurídico, este informe apunta a dos líneas a seguir. Por un lado, habría que volver a atrás en el proceso administrativo y situarse en septiembre de 2014, con el fin de llevar a cabo la visita fin de obra que tendrían que haber girado los técnicos para emitir su informe sobre si se adecuaban los trabajos a las licencias que se pretendían dar. De forma paralela, se mantiene la concesión de la licencia de apertura, que queda fuera del argumento del tribunal para señalar cuál fue la infracción para tirar abajo la licencia de primera ocupación al concluir las obras.

En el anásilis de la sentencia del TSJ, los jurídicos municipales abogan porque la anulación de acuerdo de aquella junta de gobiernlo local de hace ocho años se fundamenta en un defecto de forma en el procedimiento, ya que no se delimitó previamente a qué licencia de obras se refería, porque hay que recordar que en el proceso administrativo se sucedieron los cambios, impugnaciones y anulaciones de parte del proyecto, y no fue hasta días después de esa junta de gobierno local que no se presentó el proyecto refundido definitivo. Además, la falta de inspección final de las obras para certificar si se ajustaban o no al proyecto es otro de los errores que ha destacado el tribunal para echar para atrás la licencia de primera ocupación.

Como conclusiones, que han sido refrendadas por la junta de gobierno local, se plantea "retrotraer las actuaciones al momento de realizar la visita final de obras", teniendo como base el proyecto refundido definitivo, por lo que habrá que realizar esa visita final de obras por parte de los técnicos municipales para emitir el preceptivo informe. Además, se acuerda "disponer la conservación de la licencia de apertura por no verse afectada por el defecto de forma causante de la nulidad" del acuerdo de septiembre de 2014, aunque "el edificio debe entenderse en situación equivalente al régimen de fuera de ordenación" por lo que no se podrán ejecutar obras en él más allá de las necesarias para reparaciones por seguridad y salubridad del inmueble.