La Policía apunta al acusado como «única hipótesis razonable»

DB
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El inspector describe los «indicios sólidos» que le llevaron a poner el foco sobre Manuel Juan V.C., el camarero asentado en Burgos imputado por un doble asesinato en Lugo

Manuel Juan V.C., en la tercera sesión del juicio. - Foto: Xesús Ponte (El Progreso de Lugo)

Turno para los investigadores de la Policía Nacional en el juicio contra el camarero residente en Burgos que se enfrenta a 28 años de prisión como presunto autor de un doble crimen cometido en 1994 en el supermercado Cash Récord de O Ceao (Lugo). Dos trabajadores murieron por disparos de pistola en un atraco en el que fueron robados 5 millones de pesetas. Tuvo especial relevancia la declaración del inspector que años después del suceso realizó el informe que puso el foco sobre Manuel Juan V.C. y que supuso la reapertura del caso poco antes de que prescribiera, en 2013. De la revisión detallada del sumario concluyó que «la única hipótesis razonable» apuntaba al acusado como autor de los hechos, según Paula Vilariño, de El Progreso de Lugo.

Según declaró el policía apreció cuatro indicios «que acusaban claramente al procesado como autor de los hechos» y esa fue la «hipótesis» que plasmó en sus «conclusiones» sobre el caso. «En el sumario que había en la Comisaría sobre la investigación había varias hipótesis», precisó, pero «los indicios sólidos» -en su opinión- que reunió durante la revisión de la causa lo llevaron a considerar que el procesado por el doble crimen de O Ceao, Manuel Juan V.C, había sido «el autor de los hechos».

Para el inspector jefe hay un «indicio fundamental». Se trata «de una propuesta del acusado para cometer estos hechos a otra persona. En esa propuesta le da datos. Le dice que va ser muy fácil» dar el golpe, porque «solo va a haber allí», en la nave de O Ceao, «una cajera, en femenino, y un reponedor, en masculino», afirmó. Se trata del testimonio del extoxicómano que declaró el primer día. Otra evidencia que, a su juicio, señala «claramente» al procesado es que el autor de los hechos tenía que ser «una persona conocida por las víctimas» (...).

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