Condenado a un año de cárcel por lucrarse con música pirata

F.L.D.
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La Audiencia Provincial le sentenció, además, a pagar 50.000 euros a las discográficas, pero el TSJ instó a valorar nuevamente la indemnización

La web la creó en el año 2013. - Foto: Valdivielso

La Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó a un año de cárcel a J.R.M., el burgalés de 50 años al que una asociación de discográficas denunció por crear una página web para compartir y descargar música, una sentencia que corrigió el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al considerar que la responsabilidad civil subsidiaria tendría que valorarse. El juez cifró las cantidades en 50.000 euros, pero la resolución del recurso ve necesario motivar mejor esa cifra.

El acusado recurrió el primer fallo y alegó lo mismo que había sostenido durante toda la vista oral: que no había ni una sola prueba de que con la página web www.todoescompartido.com se lucrase o, siquiera, publicase música de manera ilegal. Subrayaba que la acusación se sustentaba en la declaración del representante de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) e indicaba, además, que en este portal había varios administradores que podían subir archivos.

«Es cierto que los contenidos instalados en la página», señala la sentencia del TSJ en sus fundamentos de derecho, «pudieron ser subidos por el administrador o por cualquier otro usuario, pero resulta evidente que el recurrente diseñó la página, en la que existen varios apartados entre ellos para archivos de música, películas, charlas y demás, y cuya finalidad, confiesa ‘es compartir contenido entre los usuarios’». Del mismo modo, observa un «indudable ánimo de lucro que inspira su proceder», que no se entiende como puramente altruista, como defendía. 

Sin embargo, el juez no considera debidamente probado el montante que supuestamente obtuvo el condenado por la difusión de los archivos. A este respecto, el ponente reseña que «ni todos los contenidos ilícitamente distribuidos pertenecen a socios de AGEDI -la entidad estima, pero no prueba, que sólo un 70% de los mismos pertenecen a sus representados-, ni todas las visitas realizadas a la web tienen por qué significar una descarga» por lo que ve difícil realizar una valoración. A este respecto, recuerda que la Audiencia cifró los daños en 50.000 euros «pero no especificó el modo en que alcanzó dicha conclusión». 

Por ese motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima parcialmente el recurso de la defensa para que se pueda hacer una puntual cuantificación de los daños en ejecución de sentencia «mediante la pormenorizada acreditación de los perjuicios sufridos por los representados de AGEDI o de los beneficios obtenidos por el condenado a consecuencia de su ilícito proceder». 

J.M.R. ejercía de administrador único de la página web bajo el seudónimo de Jorama70. A través del portal, según el Ministerio Fiscal, ofrecía a los usuarios de internet la posibilidad de acceder y descargar miles de archivos de contenido musical correspondientes a producciones fonográficas. Dicho foro albergaba enlaces a descargas directas alojadas en servidores externos. Los usuarios accedían a éstos y podían bajárselos de manera gratuita, aunque también tenían la posibilidad de subir sus propios contenidos si se registraban. 

En enero de 2019 se encontraban disponibles en esta web 7.183 entradas que correspondían a álbumes protegidos por derechos de autor cuyo valor en el mercado digital legal ascendería a 71.830 euros, de los que el 72%, estimaba la acusación pública, correspondía a las compañías discográficas integradas en AGEDI. Además, estaban suscritas unas 10.500 personas y recibía unas 70.000 visitas al mes.