Absuelta la red de droga asociada al crimen del escayolista

R.C.G.
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La Audiencia de Segovia declara nulas las pruebas porque las escuchas no se ajustaron a la legalidad. El mirandés David D.J. se libra de 9 años de cárcel pero le queda el juicio por la muerte de Martín

El juicio de Segovia ha sentado en el banquillo a doce personas, entre ellas el mirandés David D.J. - Foto: Nacho Valverde

Los doce integrantes de la red de tráfico de droga vinculada al crimen del escayolista han sido absueltos. La Audiencia Provincial de Segovia ha declarado la nulidad de las pruebas que condujeron a su detención por irregularidades en el procedimiento, por lo que se libran de los ochenta años de prisión que la Fiscalía pedía en conjunto por delitos contra la salud pública y pertenencia a banda criminal. 

Los magistrados ya habían declarado en un auto previo que las escuchas telefónicas no estaban debidamente motivadas ni autorizadas, por lo que suponían una vulneración de los derechos fundamentales de los acusados. Ahora ha decretado que el resto de pruebas que se derivan de las mismas (registros domiciliarios, transcripciones de las conversaciones, incautación de sustancias,...) carecen también de validez, por un principio que en derecho se conoce popularmente como doctrina del fruto del árbol envenenado. 

En la trama estaba imputado David D.J, autor del disparo que acabó con la vida de Fernando Martín hace casi dos años, suceso por el que seguirá en la cárcel a la espera del juicio. Sin embargo, no deberá responder penalmente por los cargos que le imputaban en la causa Operación Resurgir. En concreto, la acusación pública pedía para este mirandés nueve años de prisión y una multa que superaba los dos millones de euros, ya que le consideraba el suministrador de la cocaína que luego el resto del grupo distribuía por diferentes ciudades españolas, además de ser el encargado de gestionar los viajes de personas a Colombia para traer la droga a un precio menor que en España. 

Aunque son juicios diferentes, la sentencia de Segovia también puede tener repercusión en el futuro proceso que sentará en el banquillo a David por la muerte del escayolista, por la que se enfrenta a una pena de veinte años de cárcel. 

El bufete Vox Legis, encargado de su defensa, está valorando el alcance de la nulidad de las pruebas decretado en este procedimiento, porque a pesar de que tras su detención confesó ser el autor del disparo mortal, el crimen ocurrido en Miranda también se menciona en algunas de las escuchas telefónicas que ahora han sido descartadas. 

En su momento las fuerzas de seguridad aseguraron que a raíz de ese suceso, la banda extremó las precauciones en las comunicaciones llegando a utilizar lenguaje codificado. Por eso, aunque David era el principal sospechoso de la muerte de Martín, optaron por esperar unos días antes de detenerle para no interferir en la investigación que se estaba llevando a cabo por el tráfico de droga. 

También podría verse beneficiado de manera indirecta por la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia otro mirandés que cumple condena tras haber sido sorprendido en Barajas con más de once kilos de cocaína escondidos en el doble fondo de una maleta. Aunque su nombre no figuraba entre los doce procesados en Segovia, porque su caso fue juzgado en su momento en un tribunal madrileño, el fallo podría repercutirle ya que su causa está relacionada. 

Concretamente, este chico conocido como El Bola, era el encargado de transportar la droga desde Sudamérica para que luego la banda la vendiera al por menor en distintas ciudades. Durante el seguimiento que los agentes estaban realizando a la red, tuvieron constancia de que iba a venir un cargamento desde Colombia, por lo que su abogado podría solicitar una revisión de su condena. 

Los motivos por los que se han descartado las pruebas de la Operación Resurgir radican en que las escuchas telefónicas que llevaron a las detenciones se hicieron sin que existieran indicios racionales de criminalidad para llevarlas a cabo y además los abogados de la defensa apuntaron que la instalación de  dispositivos electrónicos de grabación en los coches de algunos de los acusados no estaban debidamente autorizadas. También el análisis del disco duro en el que están dichas grabaciones admitía dudas. Por eso la Audiencia Provincial ha declarado la nulidad del procedimiento y ha absuelto a todos.