8 meses de cárcel por impedir a su exmarido ver a sus hijas

I.E.
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La condenada, que tenía la custodia de las niñas, incumplió el régimen de visitas durante casi un año pese a los 4 apercibimientos del juzgado de que podía incurrir en desobediencia

8 meses de cárcel por impedir a su exmarido ver a sus hijas

El Juzgado de lo Penal 3 de Burgos estima que una mujer incurrió en un delito de desobediencia por impedir a su exmarido ver a las hijas de ambos, motivo por el que le impone una pena de ocho meses de prisión. Denunciante y denunciada estuvieron casados hasta 2011, fecha en la que se dictó una sentencia de divorcio en la que el juzgado atribuyó la guardia y custodia de las pequeñas a la madre. En un principio se estableció un régimen de visitas de fines de semana alternos, que por resolución posterior -año 2013- se modificó para la entrega y recogida de las pequeñas en la asociación Aprome. Dos años más tarde el juzgado acordó que el progenitor realizara las visitas de forma tutelada en la sede de dicha organización, con una duración inicial de tres meses.

Durante todo ese tiempo la acusada fue requerida hasta en cuatro ocasiones para que cumpliera con el régimen de visitas. La primera vez mediante un requerimiento en su domicilio, en el que no se hallaba. En la segunda el auto judicial iba acompañado por un apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, una providencia que volvió a repetirse un año más tarde y también en 2015.

La sentencia -ahora confirmada por la Audiencia Provincial- establece que la "mujer conocía el contenido de esas resoluciones y pese a ello incumplió el régimen de visitas de manera continuada desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 30 de junio de 2015".

El fallo judicial advierte de que 13 entregas no llegaron a efectuarse "por incidencias que impidieron acudir al padre a la hora indicada". De hecho, que el progenitor "se haya negado a cumplir en algún periodo" es lo que ha llevado al titular del Juzgado de lo Penal 3 a imponer la pena de ocho meses de cárcel y no la de un año.

Con lo que no está de acuerdo el magistrado es con la solicitud de una indemnización por daños morales. El padre reclamaba 21.202 euros de compensación más 12.000 para cada una de las hijas, pero la sentencia señala que "de los hechos probados no se desprende la existencia de daño moral alguno". Ni él ni ellas sufrieron ningún tipo de zozobra, ansiedad, angustia o sufrimiento psíquico.

Abandono familiar, no. Tampoco considera el juez que la mujer fuera autora de un delito de abandono de familia porque no ha incumplido los deberes legales de quien ostenta la patria potestad de los hijos, a saber, la escolarización de las niñas, su asistencia a clase, su manutención y la obligación de darles vestido de manera adecuada.